SAP Granada 325/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1384
Número de Recurso814/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 325

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCÓN

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la Ciudad de Granada a Nueve de Mayo de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdictó de Obra nueva, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadix, en virtud de demanda de D. Jaime, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a Dª Pilar Fariza Rodríguez, contra D. Gabriel, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Hermoso Torres, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interdictal interpuesta por D. Jaime contra D. Gabriel, debo alzar y alzo la suspensión de la obra verificada en la RAMBLA000, del término municipal de Guadix, consistente en una fosa séptica o pozo ciego, condenando al demandante al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, por escrito y ante el órgano quedictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Guadix se dictó en 13-2-98. Sentencia en los autos de interdictó de obra nueva seguidos a instancia de D. Jaime contra D. Gabriel, sentencia desestimatoria en el sentido que consta, frente a la que por el Sr. Jaime, se formuló recurso de apelación, que en modo alguno puede prosperar. En efecto, si se observa el contenido de la demanda interdictal, y en concreto, el hecho 2° de la misma, se dice que el demandado "realiza en la actualidad obra nueva consistente en instalación de pozo ciego o fosa séptica, sin garantía técnica alguna, dentro de la propiedad de nuestro mandante, ya que la obra se realiza a la izquierda del camino vecinal que sube a la cueva del demandado ..." Pues bien, sabido es que el...

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