SAP Granada 236/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2000:1003
Número de Recurso822/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 236

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a Treintiuno de Marzo de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 107/96, seguidos a virtud de demanda de D. Leonardo , representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Pérez Camacho, contra ENTIDAD MERCANTIL LACASA S.A., representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y bajo la dirección del letrado D. Fernando Lacasa Echeverría.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMO LA DEMANDA principal formulada por el procurador

D. Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de D. Leonardo , frente ENTIDAD MERCANTIL "LACASA " S.A., REPRESENTADA POR EL Procurador d. Carlos Alameda Ureña, sobre reclamación de cantidad y declaración de derechos, DESESTIMADAS las excepciones opuestas por la demandada. ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada de adverso en igual concepto, CONDENANDO A D. Leonardo a que pague a LA CASA S.A. la suma principal de 5.133.828 ptas. con el interés legal reseñado, sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales sufragandocada parte las causadas a su instancia en los autos ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes ahora litigantes han venido vinculadas desde el seis de septiembre de 1.976 por un contrato a virtud del cual, según se expresa en el mismo, el Sr. Leonardo "actuará como mediador mercantil por cuenta de la demandada" promoviendo la distribución y venta de los chocolates..." en la zona de Granada, y de cuyo contrato conviene destacar, que no regia la exclusividad; que los pedidos que cursara el comisionista serian en firme sería de duración indeterminada", y las comisiones serían del 5% mas el 2% por distribución. Ciertamente dicho contrato no se corresponde plenamente con el contrato de agencia definido en el art. 1 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo y del que la sentencia de 12 de junio de 1.999

(T.S .) dice que viene a ser aquella relación consistente en la promoción o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente, de forma continuada o estable, pero por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2006
    • España
    • 7 Marzo 2006
    ...junio del año 2000, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 15 de enero de 1997, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 1 de marzo de 2000 . - El recurso de casación incurre en causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR