SAP Granada 240/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:996
Número de Recurso755/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 240

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Dieciséis de Abril de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de J. Verbal n° 107/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Rodolfo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado D. Serafín Fernández Trujillo, contra PLUS ULTRA CIA. DE SEGUROS, que ha nombrado al Procurador D, Andrés Morales García, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Treinta y Uno de Julio de 2.001, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Checa de Arcos en representación de D. Rodolfo , debo absolver y absuelvo a la entidad PLUS ULTRA CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS de las pretensiones deducidas contra la misma. Con condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por orden inverso a la exposición de os motivos del recurso, hemos de analizar la cuestión de la inaplicación de los efectos de la cosa juzgada. Esta institución, basada en el principio de seguridad jurídica recogido en el Art. 9, de la C.E., provoca la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta el fallo, evitando que la controversia se renueve -o que actúen pretensiones que contradigan el contenido de la Sentencia firme (S.T.S. de 5-10-93 y sentencia de ésta Sala de 17-5-2000). En el caso de autos lo que se pide es la eficacia positiva o prejudicial de la cosa juzgada al haberse dictado con anterioridad sentencia en juicio ejecutivo en el que se desestimaron las excepciones formuladas mandando seguir adelante la ejecución por las cantidades en que se valoraron los daños corporales, dejando imprejuzgada la acción en lo que se refería a los daños materiales que se reservó al proceso declarativo pertinente.

No podemos aceptar el efecto prejudicial de la sentencia dictada en aquel procedimiento por las siguientes razones: primero, que la acción derivada de los daños materiales no fue objeto de enjuiciamiento a la vista de la citada reserva; segundo, las...

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