SAP Granada 584/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:2085
Número de Recurso1040/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 584

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a veintisiete de octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 119/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Miguel , D. Eduardo , D. Juan Alberto , D. Silvio , D. Humberto y D. Baltasar , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Fernández Rodríguez, contra ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Aguilar Ros, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechada en 25 de abril de 2002, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que apreciando la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, opuesta por la parte ejecutada, debo declarar y declaro que NO PROCEDE LA EJECUCIÓN despachada contra ALLIANZ compañía deSeguros y Reaseguros. Déjese ésta sin efecto y procédase a alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los arts 533 y 534 LEC.- Se conden,a igualmente al ejecutante a pagar las costas de la oposición."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor la responsabilidad del conductor de vehículos de motor de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Esta responsabilidad es basada en dicho precepto de manera expresa tras la reforma operada en el mismo por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre en el riesgo creado por la conducción de aquellos, que no es sino transposición a la norma de la asentada corriente jurisprudencial que justifica el deber de indemnizar en el riesgo creado por la utilización de elementos peligrosos capaces de dañar a las personas o a las cosas, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba que para facilitar el resarcimiento se producía. Sin embargo, la reforma no excluye la exoneración de la responsabilidad cuando se prueba que los daños fueron debidos "únicamente" a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Eso sí, añade la nueva normativa la posibilidad no contemplada anteriormente de la reducción o moderación de la responsabilidad cuando se produzca la denominada concurrencia o compensación de culpas. Pero, en todos estos supuestos, por efectos del mecanismo de desplazamiento de la carga probatoria, corresponde la demostración del hecho impeditivo o excluyente a quien aporta los medios creadores del riesgo a la relación causal. No otra cosa quiere decir la expresión "cuando pruebe" del párrafo 2º del citado artículo 1º. De igual modo compete la acreditación de la culpa del...

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