SAP Granada 440/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1591
Número de Recurso987/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 440

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a ocho de julio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo 276/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en virtud de demanda de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. BANESTO, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Pastor Cano, contra D. Eloy y Esperanza que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Serrano Peñuela, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 10 de abril de 2002, contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda ejecutiva presentada por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Pastor Cano en nombre y representación de "Banco Español de Crédito sociedad anónima, Banesto" dirigida por el letrado don Antonio Fernández González contra don Eloy y contra doña Esperanzarepresentados en autos por el Letrado don Enrique Esquitino Martín, y desestimando la oposición formulada por los ejecutados, debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada por la suma de

8.288.206 ptas (48.611,10 euros), e intereses de demora pactados hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al deudor, y con su producto hacer entero y cumplido pago al acreedor ejecutante de las expresadas sumas. Todo ello con expresa condena en costas de los ejecutados."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la oposición al despacho de ejecución acordado en procedimiento ejecutivo seguido bajo el régimen de la LEC derogada, el ejecutado se alza en el presente recurso invocando los mismo motivos que en la instancia, esto es, la nulidad del titulo, la iliquidez de la deuda, y una nulidad del juicio basada en la inconcreto alegato de que no se ha practicado la citación de remate con las formalidades legales, lo que, de entrada, merece su desestimación, y no solo porque no se expone qué tipo de infracción se ha cometido, sino porque admitirla, iría contra los propios actos del ejecutante al personarse para oponerse sin hacer ninguna manifestación sobre ese alegado y desconocido defecto.

SEGUNDO

En relación con la nulidad del titulo la argumentación del apelante, en síntesis, sostiene que el titulo presentado (escritura publica de préstamo hipotecario) carece de fuerza ejecutiva, dado que, al haber sido aportado para ejercitar la acción real hipotecaria en un procedimiento judicial sumario previo seguido entre las partes y en el que, subastadas las...

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