SAP Córdoba 59/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2004:196
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA.

Magistrados:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

APELACION PENAL

Proc. Juicio rápido dimanante de Diligencias Urgentes nº 51/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba.

J. Oral 428/03

Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba.

Rollo: 315/03

Asunto:

En la ciudad de Córdoba, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal número cuatro de esta ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral número 428/03, el Juicio Rápido dimanante de Diligencias Urgentes número 51/03, del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, por los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA y AMENAZAS y por una falta de AMENAZAS, en razón del recurso de apelación interpuesto por Laura , representada por el Procurador Sr./Sra. Espinosa de los Monteros y defendida por el Letrado Sr./Sra. Madrero Benlloch, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal, en la que es, además parte, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 13:45 horas del día seis de octubre de 2.003, el acusado, Felipe , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien tiene dictada medida cautelar de alejamiento respecto de Laura por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Córdoba (en auto de fecha 28-1-2.003), incumpliendo dicha medida se dirigió en su vehículo al domicilio de ésta, sito en la Carretera Badajoz-Granada, Km 316, y tocando el claxon comenzó a decirle "hija de la gran puta, te tengo que matar, sinvergüenza, lo que tienes que hacer es llevar al niño al colegio, sois unos muertos de hambre y os tengo que meter la polla en la boca".

Posteriormente, cuando Laura se dirigía a la Jefatura de Policía a poner la correspondiente denuncia, el acusado, que llegó al lugar con su coche, le dijo "En cuanto te coja a solas te tengo que matar, vas a ser un ejemplo para el Instituto de la Mujer".

Ese mismo día sobre las 17:00 horas el acusado llamó a Celestina , vecina de Laura para decirle "Que sepa usted que su vecina me ha puesto otra denuncia y que por tal motivo voy armado y la voy a matar a puñaladas, que ya no aguanto más".

El acusado ha sido condenado en diversas ocasiones por hechos similares, repitiéndose con frecuencia los mismos."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2º y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primer delito, de SEIS MESES DE PRISIÓN, y por el segundo delito, de MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de 2 €, que hace un total de 720 €, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias legales y costas, a la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación con Laura por...

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