SAP Córdoba 12/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:43
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 de Priego de Córdoba

VERBAL 196/02

Rollo: 462/02

En la ciudad de Córdoba, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Imanol ,, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ordóñez y asistida por el Letrado Sr. Alférez de la Rosa contra D. Victor Manuel , representada por el Procurador Sr. Castilla Linares y asistido por la Letrado Sr.González Sánchez y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio situado en el número NUM000 de la CALLE000 de dicha localidad, siendo en esta alzada partes apelante y apelada respectivamente y con igual representación que en primera instancia y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. 1 de Priego de Córdoba con fecha10 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Sánchez Ordóñez en nombre de Dª Imanol contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE ESTA LOCALIDAD, y condeno a éstaa reparar lo daños ocasionados en el local propiedad de la actora conforme a la descripción de trabajos y valoración contenida en el informe pericial que acompaña la demandada, así como reparar las conducciones comunes de forma que no sigan produciéndose más filtraciones o daños en el referido local. Estas reparaciones deberán efectuarse en el plazo máximo de 60 días a partir de aquél en que adquiera firmeza esta resolución. En todo caso, las anteriores reparaciones no podrán importar más de 3.000 euros, caso de ser necesaria la ejecución forzosa de este pronunciamiento.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la misma demanda respecto de D. Victor Manuel , por lo que le absuelvo de los pedimento efectuados en su contra.

Todo lo anterior, con la expresa condena en costas a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE ESTA LOCALIDAD respecto de las ocasionadas a la parte demandante, y con condena a ésta a abonar la causadas a D. Victor Manuel ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para vista que ha tenido...

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