SAP Córdoba 313/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2000:1668
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 313/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 244/00

AUTOS 296/98

JUICIO INTERDICTO OBRA NUEVA

LUCENA 2

En Córdoba a 29 de noviembre de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio interdictó n° 296/98 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Lucena entre Jose Manuel representado por el procurador Sr./a AMO TRIVIÑO y asistido del letrado Sr./a SÁNCHEZ SICILIA y Joaquín y Camila representados por el procurador Sr./a MEDINA LAGUNA y asistido del letrado Sr./a AROCA ARIZA, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera en nombre y representación de D. Joaquín y Dª. Camila , debo acordar y acuerdo RATIFICAR la suspensión ordenada en estos autos respectos de las obras verificadas por D. Jose Manuel en la finca de la CALLE000 (Rute); llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y para ello constitúyase el Secretario u Oficial Habilitado en la obra y extienda diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentre, con apercibimiento al demandado de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya;con imposición de las costas causadas al demandado."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

Primero

La resolución del presente recurso debe desenvolverse dentro de los márgenes que tolera el procedimiento elegido por el actor cual es el de interdictó de obra nueva cuya actividad cognoscitiva se limita a decidir si debe o no continuar la suspensión o paralización de la obra que potencialmente...

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