SAP Córdoba 234/2003, 2 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2003:1335 |
Número de Recurso | 210/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 234/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 210/03
AUTOS 386/02
JUICIO CAMBIARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA
En Córdoba a dos de Octubre de dos mil tres
Vistos por esta Sala los autos de juicio Cambiario nº 386/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena, entre ALMACENES LUSAN S.L., representado por el procurador Sr./a. Don Julio L. Otero López, y asistido del letrado Sr./a Don Federico Membrives Alonso, contra DON Jesús Carlos , representado por el Procurador/a Sr./a. Don José Antonio Cabrera Molinero y asistido del letrado Sr./a. D. Luis Bernaldo de Quiros Fernández pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio cambiario, que contra don Jesús Carlos se interpuso por la entidad demandante Almacenes Lusan S.L, mando SEGUIR ADELANTE LA EJEUCUCIÓN, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al referido demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 47.387 euros con 45 céntimos en concepto de principal, de gastos bancarios, intereses y costas, al pago de cuyascantidades se condena a dicho demandado".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Jesús Carlos , siendo parte apelada ALMACENES LUSAN S.L. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida ha soslayado prácticamente el principal problema que se plantea en este litigio, cual es si seis de las letras que han servido de base a la ejecución tiene o no fuerza ejecutiva por no constar en ellas el nombre del tomador que, efectivamente, aparece en blanco y sin rellenar, a diferencia de las otras cámbiales que se aportan con la demanda.
La Ley Cambiaría y del Cheque, en su art. 1º-6, exige que conste en la letra el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago a cuya orden se ha de efectuar y el art. 2º especifica que si no constan todas las exigencias formales del art. 1 el documento no se considera letra de cambio salvo las excepciones que se contienen en el propio precepto, entre las que no figura la omisión que ahora nos ocupa.
La doctrina ha venido manteniendo desde siempre una rígida exigencia de todas las formalidades del art. 1, trasunto del derogado art. 444 del C. de C. y la razón de ello es la seguridad jurídica de tal manera que todos esos requisitos permitan concentrar en un documento, destinado a la circulación,...
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