SAP Córdoba 3/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:648
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

TRIBUNAL DE JURADO

Procedimiento: Tribunal del Jurado nº 2/2014

Asunto: 300164/2014

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado nº 1/13

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE BAENA

Contra: Florentino

Procurador: DOÑA MARÍA JOSÉ MEDINA LAGUNA

Abogado: DOÑA ANA MARÍA ACERO VELASCO

Ac. Part.: DOÑA Fermina E HIJOS

Procurador: DOÑA LUISA LEAL ROLDÁN

Abogado: DOÑA PATRICIA COLLANTES LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 3/2014

En CORDOBA, a 19 mayo de 2014.

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, actuando como Magistrado- Presidente el Ilmo. Sr. Don Francisco de Paula Sánchez Zamorano, la causa anteriormente citada seguida por los delitos de asesinato y de quebrantamiento de condena contra Florentino, con DNI NUM000, nacido en Alcaudete (Jaén), el día NUM001 de 1965, hijo de Borja y de Lourdes, con instrucción, sin antecedentes penales computables en esta causa, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2011; representado por la Procuradora Dña. Mª José Medina Laguna y defendido por la Letrada Dña. Ana María Acero Velasco. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dña. Fermina, representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Leal Roldán y defendida por la Letrada Dña. Patricia Collantes López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se ha tramitado conforme a las normas de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se designó Magistrado-Presidente, conforme al turno establecido, que señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral, al tiempo que se pronunciaba sobre la pertinencia de la prueba.

SEGUNDO.- En tiempo y forma se procedió al sorteo y designación de los candidatos a jurados, llevándose a cabo las notificaciones y emplazamientos correspondientes, con remisión de los cuestionarios e informes, sin que una vez devueltos los mismos se produjera recusación alguna.

TERCERO.- En el día señalado se constituyó el Jurado en legal forma, eligiéndose los nueve titulares: Dña. Nuria, D. Doroteo, Dña. Reyes, D. Ezequiel, D. Florencio, Dña. Visitacion, D. Hugo, Dña. Mercedes y Dña. Ana, y los dos suplentes Dña. Begoña y D. Leopoldo, a quienes se recibió juramento o promesa en los términos previstos en la Ley.

CUARTO .- Constituido el Jurado, se desarrolló el juicio oral en la forma legalmente prevista, practicándose las pruebas solicitadas por las partes y declaradas pertinentes.

QUINTO .- En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de sendos delitos de asesinato ( artículo 139.1ª del Código Penal) y quebrantamiento de condena ( artículo 468 del mismo Texto Legal), de los que consideró autor, a tenor de los artículos 27 y 28 del mismo, a Florentino, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de 20 años de prisión e Inhabilitación absoluta, y por el segundo la de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo a que indemnice a Fermina en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €) por la muerte de su marido; a los hijos comunes de dicho matrimonio, Primitivo, Romeo, Segundo y Flora en la cantidad para cada uno de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €) y a la menor Marina, hija que tenía el finado con Natalia, en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), devengando estas cantidades el interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Termínese conforme a derecho las piezas de responsabilidad civil. Finalmente al pago de las costas.

SEXTO.- La Acusación Particular retiró la acusación respecto de Natalia, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a persona acusada, delitos y penas e indemnización, interesando la imposición de todas las costas procesales, con inclusión, por tanto, de las suyas propias

SÉPTIMO. - La defensa, en igual trámite, solicitó elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de sendos delitos de homicidio y de quebrantamiento de condena de los artículos 138 y 468 del Código Penal, respectivamente, de los que considera autor a Florentino interesando la aplicación de las atenuantes de embriaguez y arrebato de los artículos 21.2 en relación con el 20.2 y 21.3, respectivamente, del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de diez años de prisión y inhabilitación absoluta por el homicidio y de seis meses por el quebrantamiento de condena; y costas.

OCTAVO.- Tras los informes de las partes, fue oído el acusado, extendiéndose por el Sr. Secretario la correspondiente acta, que fue firmada por los asistentes.

NOVENO.- Redactado el Objeto del Veredicto por el Magistrado-Presidente, con audiencia de las partes, el mismo fue entregado al Jurado, a quien se instruyó debidamente en los términos del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, retirándose a continuación a deliberar.

DÉCIMO.- Leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, se levantó la correspondiente acta y cesó el Jurado en sus funciones.

UNDÉCIMO .- Al ser el veredicto de culpabilidad, y a los efectos prevenidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se concedió de nuevo la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal, en ese trámite, la pena de 20 años para el delito de asesinato y 1 año para el de quebrantamiento de condena, la Acusación Particular iguales penas que el Fiscal, y la defensa la imposición de la pena correspondiente al homicidio en su mitad inferior y su mínima extensión y la de seis meses para el quebrantamiento de condena.

DUODÉCIMO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prevenciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Este Tribunal, de acuerdo con el VEREDICTO DEL JURADO, declara probados los siguientes hechos: 1, 2, 3 a), 4 a), 5 a), 6 a), 7 a), 8 b), 9 y 10 a), sobre la base de los cuales se establece lo siguiente:

El acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia firme de 16 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén en el Procedimiento Abreviado número 258/2009 (Ejecutoria 352/2010), por un delito de maltrato habitual, tres delitos de maltrato y una falta de vejaciones, a las penas, entre otras, de prohibición de acercarse y comunicarse con su esposa Natalia durante un periodo de doce años. A tal efecto, el día 6 de octubre de 2010, por el Secretario Judicial del Juzgado antes referido, le fue notificado personalmente a Florentino que debía comenzar a cumplir esta pena desde el 16 de junio de 2010, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.

A la fecha de los hechos, es decir, el 25 de mayo de 2011, el acusado, que se encontraba separado de su esposa Natalia, con la que llevaba casado veinte años teniendo en común cuatro hijos, era conocedor de que ella mantenía una relación extramatrimonial con Nazario desde hacía varios años. Igualmente conocía que fruto de esa relación había nacido Marina, de cuatro años de edad, lo que legalmente fue determinado por sentencia dictada en el Procedimiento de Filiación número 558/2011, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real.

Pese a encontrarse separado de Natalia, Florentino no acababa de asimilar la relación sentimental que su esposa mantenía con Nazario, especialmente cuando tomó conocimiento, por seguimientos personales que él mismo efectuaba, de que aquéllos solían citarse fuera de la localidad de Alcaudete (Jaén) donde ambos vivían. Concretamente las citas se materializaban en alguna de las áreas de descanso de carretera no muy distantes. Allí llegaban cada uno por separado en su automóvil, lugar en que Natalia dejaba aparcado el suyo, para subir luego ambos en el de Nazario y dirigirse a Doña Mencía (Córdoba), localidad en que finalmente culminaban sus encuentros sexuales o sentimentales.

Sospechando Florentino, como consecuencia de esos seguimientos, que en la tarde del 25 de mayo de 2011 se podría producir uno de esos encuentros, se dirigió en un ciclomotor a las áreas de descanso más próximas para comprobar en cuál de ellas se efectuaría el mismo, avistando, en efecto, en una el automóvil de Natalia, un Ford Escort, matrícula F-....-E. Concretamente se trataba del área de descanso sita en el kilómetro 350, tramo antiguo y en desuso de la carretera N-432 (Badajoz-Granada), del término municipal de Luque (Córdoba). Cerciorado de lo que sospechaba, movido por el odio y albergando ya la idea de dar muerte a Nazario, volvió inmediatamente a su domicilio donde cogió una bolsa verde en la que ocultó un cuchillo. Seguidamente llamó primero a su hija Esther y, ante su negativa, telefoneó después a su hijo Eulogio, pidiéndole que volviera a casa para llevarlo a hacer un recado. Una vez que se presentó Eulogio, le propuso que lo trasladase en su vehículo, un Citröen AX, al lugar donde debería realizar la anunciada gestión. Desconociendo cuáles eran los verdaderos propósitos de su padre, Eulogio se prestó a ello, conduciendo el turismo en dirección a Baena, tal como aquél le indicó. Durante el trayecto, el acusado informó a Eulogio de que iban al área de descanso donde había visto aparcado el coche de Natalia, su madre, sin importarle infringir la prohibición de aproximarse a la misma que sobre él pesaba según la sentencia condenatoria antes mencionada. Y así, siendo las 23:00 horas se adentran en el área de descanso, lugar despoblado y oscuro, donde efectivamente se encontraban estacionados dos automóviles, el Ford Escort, propiedad de Natalia, y el BMW, modelo 320i,...

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