SAP A Coruña 148/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:2226
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación penal número 713/01 procedente del Juzgado de lo penal n° 4 de A Coruña, sobre ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, entre partes de la una como apelante David , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, con fecha 14 de mayo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno al acusado, David , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia en las personas, cualificado por el uso de arma -asimismo definido- a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de la mitad de las costas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Juan María del delito de robo con violencia en las personas que se le imputaba al retirar la acusación el ministerio Fiscal, con declaración de las restantes costas de oficio.

David indemnizará a José en la suma de 3.200.000 pesetas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo quehubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia e insolvencia del condenado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6 de junio de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 9 de julio de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los de la sentencia impugnada, a excepción del segundo párrafo, quedando redactados como sigue:

Son hechos probados y así se declara que el día 9 de septiembre de 2000, a las 19,20, 30 horas, D. José , titular de la empresa " DIRECCION000 .", compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Arteijo, denunciando que sobre las 21,30 horas del día seis anterior, David , ex empleado de la empresa, se había presentado en la nave que esta tiene en la Calle DIRECCION001 número NUM000 de Almeiras, término municipal de Culleredo, en compañía de otro sujeto, los dos de raza negra, reclamándole la liquidación por su baja en la empresa, al cabo de unos momentos entro otros individuo, también de raza negra, que con la ayuda del otro, le amenazó con un cuchillo, y lo arrojaron al suelo, mientras David cogía del interior de un furgón que estaba medio metido en la nave, que estaba abierto, la cantidad de 3.200.000 pts, dinero destinado al pago de los empleados y proveedores de la empresa. Seguidamente los tres individuos se marcharon en un vehículo Volkswagen Golf, negro. Esta denuncia no ha podido contrastarse con la prueba practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda dictarse una resolución condenatoria es necesario que el órgano juzgador disponga de un acervo probatorio de signo evidentemente inculpatorio, actuando para ello con absoluta libertad de valoración, si bien debe...

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