SAP A Coruña 67/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:379
Número de Recurso1534/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a once de febrero de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1534/01, dimanante de autos 321/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION Y SUBSIDIARIO DE RETENER, entre partes, de la una y como apelante Pedro Jesús , defendido por el letrado Sr. Freire Amador, y de la otra, y como apelado Luis Angel , en su nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de su padre D. Jose Antonio , representado por la procuradora Sra. Prego Vieito y defendido por el letrado Sr. Pan Tenreiro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 31 de mayo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando sin perjuicio de tercero en su petición principal la demanda deducida por la procuradora doña Susana Prego Vieito en nombre y representación de don Luis Angel contra don Pedro Jesús , representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, mando que inmediatamente se reponga al actor, y a la comunidad en cuyo beneficio acciona, en la coposesión del camino litigioso, y condeno al demandado a que retire a su costa y en el plazo de quince días a partir de la notificación de esta sentencia, el portalón de entrada a su propiedad actualmente existente, dejando libre la superficie ilegítimamente ocupada y con ello todo el camino existente a lo largo del lindero Este de la finca del interdictante; condeno igualmente al demandado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, que se determinarán en ejecución de sentencia, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 5 de febrero, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

En la sentencia de instancia, cuyos argumentos se aceptan íntegramente, se ha hecho un encomiable esfuerzo de depuración de los estrictos datos fácticos y jurídicos que interesan para la resolución del presente procedimiento interdictal, cuyas líneas generales sintetizamos:

A).- La constatación de que el actor es propietario de la finca que se identifica con la letra B del plano taquimétrico aportado.

B).- Que el demandado y apelante, es titular de dos parcelas, designadas en dicho plano como A y la parte norte de la E.

C).- Que todas las fincas descritas en el citado plano integraron hasta los años sesenta una sola finca, cuyo propietario D. Armando parceló el terreno y realizó, como urbanización indispensable, dos viales que se cruzan en una zona media, y que cruzan el terreno originario de Norte a Sur y de Este a Oeste, dando servicio a las distintas parcelas.

D).- Que el demandado Sr. Pedro Jesús , al adquirir las fincas precitadas A y E (esta parcialmente) eliminó el camino que las separaba.

E).- A principios del año 2000, el Sr. Pedro Jesús adelanta sobre el camino el cierre de su finca, colocando...

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