SAP A Coruña 59/1999, 9 de Abril de 1999
Número de Recurso | 4860/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 59/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 4.860/98 interpuesta contra Sentencia dictada por el J.
MIXTO RIBEIRA UNO, en el Juicio de Faltas número 0007/97, seguido por una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES, figurando como apelante Franco , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Puebla del Caramiñal el dio 29/9/76, hijo de Abelardo y de Valentina , con domicilio en Puebla del Caramiñal, DIRECCION000 s/n, designando a efecto de notificaciones al Letrado SR. MAQUIEIRA RODRÍGUEZ; y como apelados la Entidad MAPFRE SEGUROS, designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. LOPEZ VALCÁRCEL, Silvio , de nacionalidad española, nacido en Villagarcia el dio 11/1/36, hijo de Gaspar y de Constanza , con domicilio en Puebla del Caramiñal, Poza de Moraña-S. Lázaro, Carlos Jesús , con domicilio en Vigo, C/ DIRECCION001 NUM001 NUM002 , CAHISPA, S.A. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia 14.05.98 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Silvio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 500 pts. diarias (en total 15.000 pts.) ó a quince días de arresto en caso de impago, e indemnizar a Franco en 297.430 pts y al propietario de la motocicleta Honda XI-....-OC en el valor venal que se determine en ejecución de sentencia (y al que le será aplicable una reducción del 40 por ciento por aplicación del art. 114 del C p ) cantidades de las que responderá directamente la entidad aseguradora Mapfre, S.A. debiendo abonar además el interés legal incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y a formalizar ante este Juzgadomediante escrito en el que motivadamente se expongan las razones que se quieran alegar, siendo competente la Audiencia Provincial para su resolución".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Franco , que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección
Recibidas que fueron, por resolución de 9/10/98, con fecha 13.4.99, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
Que en la...
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