SAP Córdoba 507/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1756
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 507/02 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Posadas nº 2

Autos: Juicio Cambiario 198/01

Rollo nº 466

Año 2002

En Córdoba, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por TRANSITOS CORDOBA S.L., representada por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez, bajo la dirección técnica del Letrado

Sr. Carreón Fernández, siendo apelada FERTISAC S.L. representada por la Procuradora Sra. Chastang Reyes, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cantal Lorenzo. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2002 cuyo fallo textualmente dice: "Que debiendo desestimar y desestimando la oposición a la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez, en nombre y representación de la mercantil Tránsitos Córdoba SL, y frente a la reclamación formulada por la Procuradora Sra. Chastan Reyes, en nombre y representación de la mercantil Fertisac S.L, desestimo la oposición planteada, condenando a la mercantil Tránsitos Córdoba SL al abono de las costas del presente procedimiento."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 18.12.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia desestima la oposición formulada por la entidad demandada frente a la pretensión de la demandante que se apoyaba en seis pagarés por importe de doce millones de pesetas. El recurso planteado reitera lo invocado en la oposición, en primer lugar, para negar la provisión de fondos, so pretexto de que los pagarés se entregaban como garantía de pago de la mercancía que aun no se había retirado; en segundo lugar, para afirmar la existencia de plus petición en tanto que la suma adeudada se reduce a algo más de seis millones de pesetas en base a la circular remitida en su día a la demandada (documento n. 2 de la demanda de oposición) y corrobora informe pericial que la entidad demandada ha aportado, lo que no cuadra tampoco con las cifras que maneja la demanda ni la propia sentencia.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo, podemos decir que la existencia del pagaré firmado por la ejecutada presupone en principio la obligación de pago, correspondiendo al que opone algún motivo de extinción acreditarlo. Además, desde un punto de vista estrictamente procesal, la excepción de falta de provisión de fondos no es oponible en el caso de los pagarés, según reiterada jurisprudencia (SSAP de Alicante de 5 de diciembre de 1.994 , 19 de junio de 1997 , 22 de septiembre de 1997 y 20 de febrero de 1998 , SSAP de Murcia de 3 de diciembre de 1997 y 21 de septiembre de...

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