SAP Córdoba 389/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:1629
Número de Recurso336/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIAN° 389

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN.

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE,

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª instancia n° 7 CÓRDOBA

Autos: 171/00

Rollo: 336/00

Asunto: 1805/00

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad Gallego y Muñoz S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistida por la Letrada Sra. Gallego Muñoz, contra la entidad Transportes Ochoa S.A. representada por el Procurador Sr de la Moneda asistido del Letrado Sr. Ochoa Chincheru Sacristán, siendo en esta alzada partes apelada y apelante respectivamente y teniendo la misma representación que en primera instancia, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba, con fecha uno de Septiembre de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la cuestión de competencia por declinatoria formulada por el Procurador Sr. de la Moneda Cabello en representación de Transportes Ochoa S.A. y en su virtud acuerdo mantener el conocimiento dela cuestión sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las parte:, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 17 de Noviembre actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando los mismos motivos ya deducidos al interponer la cuestión de competencia territorial:

En concreto, que no nos encontramos ante un contrato de agencia, sino que el contrato suscrito entre las partes el día 2 de diciembre de 1991 que las propias partes denominan "contrato de corresponsalía entre agentes", (documento n° 3 de los aportados con la demanda) y que trae causa, a su vez del contrato de fecha 1 de abril de 1988 (Documento n° 2) que denominan "contrato mercantil de colaboración como agentes para el transporte", son atípicos, encuadrable dentro de los contratos de colaboración entre transportistas, a la que la mejor doctrina define como "contratos coaligados". Y por otra parte afirma que la entidad actora y hoy apelada es un subcontratista. Para ello...

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    ...conllevaría la existencia de un pacto expreso cuestión esta que insistimos no hay. En tal sentido la sentencia de Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2000 :"No nos encontramos ante un contrato de agencia ...sino otro que las propias partes denominan "contrato ......

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