SAP Ciudad Real 434/2001, 26 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2001:1754 |
Número de Recurso | 493/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 434
CIUDAD REAL, a 26 de Diciembre del 2001.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el incidente de
tasación de costas en el presente rollo, dimanante de los autos de Menor Cuantía nº 576/97 del
Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real-1, seguido a instancia de GALAXIA, S.L., dirigida en
calidad de incidentista por el Letrado D. Miguel Sánchez Torres, contra MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA, AGENCIA TRIBUTARIA DE CIUDAD REAL, dirigida por el Abogado del
Estado, ahora incidentado.
ANTECEDENTES DE HECHO UNICO: Por el Sr. Secretario se practicó tasación de costas en fecha diecinueve de septiembre del pasado año de la que se dio traslado a las partes por diez días, recurriendo en reposición el Abogado del Estado, y señalándose vista para resolver dicho recurso el día dieciocho del actual.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
La cuestión que suscita la Abogacía del Estado a través de la impugnación de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala versa sobre la exigibilidad de los honorarios de Procurador que trata sean incluidos en la tasación, amparándose para ello el impugnante en la disposición contenida en el artículo 13.1 Ley Asistencia Jurídica del Estado, precepto que, en la redacción dada por la Ley 14/2000, establece que "la tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de Procuraduría". Según la interpretación sustentada por el Abogado del Estado la remisión que el último inciso hace a "las funciones de Procuraduría" implica el derecho a percibir los mismos honorarios que si hubiera actuado el Estado representado por Procurador.
Ahora bien, la interpretación del citado precepto requiere situarlo correctamente en su contexto, mediante la pertinente interpretación sistemática (artículo 3.1 del Código Civil). Y en tal sentido, los parámetros que definen aquel contexto son los siguientes: 1º Ante todo, el innegable hecho de actuar en el proceso el Estado defendido y representado por el mismo y único funcionario, el Abogado del Estado (artículo 1.1 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado), de modo que, si bien dicho funcionario asume la doble condición de defensor y representante procesal, en no pocas de sus actuaciones se confunde una y otra, o por mejor decir, se superpone y absorbe la condición de defensor a la de representante; así ocurre en la autorización de escritos, asistencia a vistas o a actuaciones procesales, etc. 2º Aun en esa doble condición, los privilegios del Estado se extienden incluso a la práctica de notificaciones, capítulo de singular importancia en la...
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