SAP Cádiz, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2000:4010
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA N°

En Cádiz, a catorce de diciembre de dos mil.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ al que por turno de reparto correspondio el conocimiento de los presentes autos de juicio de faltas n° 114/00 del Juzgado de Instrucción 2 de Rota , rollo de Sala n° 109/00, siendo parte apelante María Luisa Y José y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

I° = Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción N° 2 de Rota, con fecha 26 de julio de 2000 se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a José como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES, a la pena UN MES de multa a razón de 500 pesetas diarias y, subsidiariamente en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, así como a que indemnice a María Luisa , en la cuantía de

30.000 pesetas, en concepto de indemnización por las citadas lesiones. Quedando el condenado, en la presente al pago de las costas que se causen en este Juicio".

2-.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los referidos apelantes, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  1. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados que la sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " UNICO.- Que el día once de mayo de 1999, María Luisa se encontraba en su domicilio, cuando José , quien también vivía en el mismo domicilio, llegó acompañado de unos amigos y comenzaron a hacer ruido, lo que provocó la protesta de la primer que se encontraba descansando, por lo que requirió a su compañero de piso para que dejaran de hacer ruido, a lo aquel le respondio golpeándola. Como consecuencia de la pelea, María Luisa sufrió lesiones de las que tardó en curar veinte días, de los que nueve estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales, sin que le quedase ninguna secuela.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del condenado alega la prescripción de la falta imputada con el argumento de que las denuncias son de 14/5/99, el juicio se celebró el 26/7/00 y entretanto no se produjo ningunaactuación con entidad para interrumpir la prescripción. No puede aceptarse esta opinión, ya que el examen de la causa muestra...

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