SAP Cádiz, 26 de Octubre de 1999
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
Número de Recurso | 95/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS:
D. JESUS HIDALGO GONZALEZ
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE LO PENAL
NUM. DOS DE ALGECIRAS
ROLLO Nº 95/99
PROCTO. ABREVIADO Nº 146/99
En la ciudad de Cádiz, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Donato , representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Peña Calero, y asistido del Letrado Sr. Linares Vellido, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras con fecha 12 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y de un delito de desobediencia, ya definidos, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito contra la seguridad del tráfico, de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en casos de impago e insolvencia de un día por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y seis meses, y, por el delito de desobediencia, la pena de seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de Donato , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
II.- HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados que la sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " Donato , mayor de edad, con varios antecedentes penales cancelables, el día 16 de Agosto de 1.998, circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Citroen Xantia, matrícula N-....-EF , por la carretera A-369 (Ronda N-340), en el término municipal de San Roque, previa la ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades psicofísicas en orden a una correcta conducción. Sobre las 05'10 horas y a la altura del Km. 90'000, con ocasión de un control preventivo, se le invitó a someterse a la prueba de alcoholemia, negándose a realizarla pese a habérsele informado que su conducta podía ser constitutiva de delito. El acusado presentaba signos evidentes de su intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol, respuestas incoherentes, habla titubeante y deambulación vacilantes".
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