SAP Cádiz, 26 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
Número de Recurso95/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. JESUS HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE LO PENAL

NUM. DOS DE ALGECIRAS

ROLLO Nº 95/99

PROCTO. ABREVIADO Nº 146/99

En la ciudad de Cádiz, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Donato , representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Peña Calero, y asistido del Letrado Sr. Linares Vellido, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras con fecha 12 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y de un delito de desobediencia, ya definidos, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito contra la seguridad del tráfico, de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en casos de impago e insolvencia de un día por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y seis meses, y, por el delito de desobediencia, la pena de seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de Donato , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados que la sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " Donato , mayor de edad, con varios antecedentes penales cancelables, el día 16 de Agosto de 1.998, circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Citroen Xantia, matrícula N-....-EF , por la carretera A-369 (Ronda N-340), en el término municipal de San Roque, previa la ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades psicofísicas en orden a una correcta conducción. Sobre las 05'10 horas y a la altura del Km. 90'000, con ocasión de un control preventivo, se le invitó a someterse a la prueba de alcoholemia, negándose a realizarla pese a habérsele informado que su conducta podía ser constitutiva de delito. El acusado presentaba signos evidentes de su intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol, respuestas incoherentes, habla titubeante y deambulación vacilantes".

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