SAP Cádiz 258/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:2514
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 258

En Jerez a veintiocho de septiembre de dos mil uno.-Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Jose Francisco defendida por el letrado Sr Pareja Aparicio y en el que es parte recurrida Pedro Francisco y María Dolores defendido por el letrado Sr Contreras Doña.

Ha sido ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Jerez de la Frontera con fecha 16 de octubre de 2000 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Francisco en nombre y representación de la Entidad Tecnocasa, S.A. contra Pedro Francisco Y María Dolores absuelvo a estos de- cuantas peticiones se contienen contra ellos en la demanda iniciadora de este procedimiento, con imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieranoponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO: Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia

PRIMERO

El contrato de mediación o corretaje, es definido como aquél en virtud del cual una persona, llamada oferente, mediado o comitente, encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, que le informa acerca de la ocasión o oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminada a lograr su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacer una retribución, que se denomina premio o comisión, en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 mayo 1963, 21 octubre 1964, y 4 julio 1994, entre otras muchas).

También ha declarado nuestra jurisprudencia que el referido contrato es atípico o innominado "facio ut-des", consensual, principal, oneroso y bilateral (Sentencias de 6 de octubre 1990 y 22 diciembre 1992). De las citadas notas características procede destacar que, como contrato innominado, pertenece al grupo "facio ut des", es decir, que la relación contractual es de resultado, pues el corredor se obliga a desarrollar una específica actividad mediadora,...

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