SAP Cádiz, 26 de Enero de 2000

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2000:272
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

JUZGADO Nº 1 DE JEREZ

Juicio de Faltas nº 140/99

Rollo de Apelación nº 12/2.000

Año 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 26 de Enero de 2.000.

Vista en grado de Apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Jerez de la Frontera, en el que figura como apelante Jose Daniel y como apelado EL Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia de fecha 9 de Julio de 1.999 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor de una falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de MULTA DE 40 DIAS, con fijación de cuota diaria de 300 PESETAS, que deberá satisfacer en el plazo de quince días y, caso de incumplimiento, a 20 DIAS de arresto sustitutorio, asimismo la obligación de satisfacer las costas procesales causadas en estas actuaciones".

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que, como probados, establecía la resolución recurrida: " Probado y así se declara que el denunciado el pasado día 20 de enero de 1999, pese a ser requerido por los Agentes de la Policía Local, debidamente uniformados, en el ejercicio de sus funciones, para que cesara en su actividad de aparcacoches en la vía pública, continua desempeñando la misma actividad".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior sentencia, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Daniel , recurso que se admitió en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de que pudieran impugnar o adherirse a dicho recurso, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial de Cádiz, al no haberse solicitado prueba alguna a celebrar en esta instancia, se hizo entrega al Magistrado-Ponente para su estudio y dictado de la resolución que corresponda.

HECHOS PROBADOSSobre las 18,50 horas del día 20 de Enero de 1.999, el acusado Jose Daniel se encontraba en la Calle Corredera de la localidad de Jerez de la Frontera auxiliando a las personas que circulaban con sus vehículos para que pudieran estacionar los mismos, siendo requerido por agentes de la Policía Local de dicha ciudad a fin de que cesase en su actividad, haciéndolo el acusado quien se marchó del lugar aunque se quedó por la zona. Transcurridos unos treinta minutos, los mismos agentes comprobaron que se hallaba en la misma zona dedicándose a la misma actividad.

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