SAP Ciudad Real 88/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2003:340
Número de Recurso386/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 88

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, SUPLENTE.

CIUDAD REAL, a catorce de Mayo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 406/02 de catorce de octubre de 2002 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 240/02 , seguido por delito contra la Propiedad Intelectual , contra el acusado recurrente Pedro Enrique representado por el Procurador Eva Mª Santos Álvarez y dirigido por el Letrado Pedro Mª Román Maeso, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique ya circunstanciado como autor responsable de un delito contra la Propiedad intelectual, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de SIETE MESES con cuota diaria de UN EURO con VEINTE CENTIMOS, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS cuotas insatisfechas, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidadcivil indemnice a la Sociedad General de Autores en la cantidad de CIENTO SESTENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO EUROS con aplicación del interés del artículo 576 L.E.C."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 14-10-02, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación del acusado la sentencia por la que se le condena como autor de un delito contra la propiedad intelectual, alegando vulneración del principio de tutela judicial efectiva del art. 25.1 de la Constitución, aunque bajo tal alegación genérica se hace referencia a la falta de motivación, a la falta de dolo, a la concurrencia de determinadas circunstancias modificativas o a la falta de lucro.

El recurso debe ser desestimado, pues en realidad no hace sino recoger determinadas apreciaciones, a veces más sociológicas que jurídicas, que en ningún caso desvirtúan los acertados fundamentos en los que se basa la sentencia, y que éste Tribunal hace suyos.

Así, si bien las conductas descritas en el art. 270 del Código Penal, pretenden acabar con actividades que pudieran ser más complejas, tales como grandes redes dedicadas a lucrarse de modo ilegal con los beneficios de los derechos de propiedad intelectual ajenos, lo que evidentemente no es el caso, sin embargo no por ello deben dejar de perseguirse dentro del mismo tipo penal conductas de escasa trascendencia desde el punto de vista de la poca incidencia del perjuicio, pues son perfectamente subsumibles en el citado precepto que ninguna discriminación...

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