SAP Ciudad Real 103/2001, 14 de Junio de 2001
Ponente | MARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA |
ECLI | ES:APCR:2001:803 |
Número de Recurso | 159/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA 103
Ilmos. Sres.
DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO
DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS
DÑA. M DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA
En Ciudad Real a catorce de Junio de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los fimos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 173, de fecha 1 de Marzo de 2.000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm. 526- 98, por delito de atentado y lesiones.
Han sido partes en el presente recurso como apelante Carlos María , representado por el Procurador Sr. García Motos y defendido por el Letrado Sr nieto Contreras, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. M DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María , como responsable en concepto de autor de un delito de atentado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de 500 pesetas y aplicación del art. 53 C.P. y a que indemnice a Antonio en 25.645 pts más los intereses del art. 921 L.E.C. y al pago de las costas procesales".
Condenado en la citada sentencia el acusado, el mismo recurre la sentencia en plazo ylegal forma, y admitido a trámite el recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se sustanció el recurso como la Ley previene señalándose para votación y Fallo el día 7 de Junio de 2.001.
Por unanimidad, aceptamos los hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia en atención a lo que después se fundamentará.
Por el condenado Carlos María se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°1 de Ciudad Real por la que se le condenaba como autor de un delito de atentado a la pena de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y de una falta de lesiones la pena de multa de un es con una cuota diaria de 500 pesetas.
El primer motivo invocado por el apelante se subsume en error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, oponiendo la inveracidad de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en concreto la existencia de acometimiento sobre el Guardia Civil que resultó lesionado así como la concurrencia, en el condenado, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de arrebato u obcecación.
En nuestro derecho procesal penal rige el sistema de libre valoración de la prueba, art. 741 de la LECr, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción, sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de aplicación las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos así como las normas de la lógica y la experiencia, Ello determina que para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya...
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