SAP Ciudad Real 218/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2004:741
Número de Recurso145/2004
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº218

CIUDAD REAL, a catorce de octubre de dos mil cuatro

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº334/03 del Juzgado de Instrucción nº1 de Alcázar de San Juan , seguidas por una falta de lesiones, con los

que se ha formado el Rollo de Apelación nº145/04, en los que figura como apelante Dª. Andrea y D. Baltasar defendidos por la Letrada Dª. Mª.

Dolores Muñoz Saldaña y como apelada la Cia. Mutua Valenciana del Automovilista, defendida por

el Letrado D. José Pavón Punzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº1 de Alcázar de San Juan en fecha 28 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva dice:" FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Cesar , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de treinta días de multa a razón de ocho euros diarios sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas y a que indemnice a los perjudicados, por los conceptos expresados en los Fundamentos Jurídicos 3º y 4º, solidariamente con la Compañía de Seguros Mutua Valenciana Automovilística en las siguientes cantidades:1º) A Dª. Andrea por días de baja y secuelas 8.116,1 euros, y por gastos 1.240,12 euros".

  1. ) A D. Baltasar por las lesiones permanentes y días de baja 2.601,57 euros.

  2. ) A Amelia , por días de baja 1.065 euros.

Estas cantidades devengaran los intereses legales, que para la Cia. aseguradora citada serán al tipo de interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro"

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. Andrea y D. Baltasar , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los perjudicados Baltasar y Dña. Andrea se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en determinados particulares relativos a la responsabilidad civil.

Mantiene, en primer lugar dicha parte, que los días de incapacidad temporal y de curación consignados en la Sentencia, acogiendo los contenidos en el informe médico- forense, son erróneos, debiendo consignarse como días impeditivos y no impeditivos los consignados en el informe pericial aportado por dicha parte y ratificado en el acto del Juicio. Afirma que la Sentencia de Instancia, al partir de lo consignado en el informe médico forense, quebranta los principios inspiradores del sistema penal, afirmando que el informe aportado no es un informe de parte, omitiendo la misma la valoración de lo expresado por el perito.

No concurre vulneración alguna de los principios de contradicción y motivación. El informe forense, incorporado a autos, ya es ratificado en el momento de su incorporación, pues se emite con el auxilio de la fe pública, siendo firmado igualmente por el Secretario. La propia incorporación a autos determina su conocimiento y posibilidad de contradicción por las partes. La Sentencia de Instancia, del mismo modo, no carece de motivación suficiente, exponiendo la fijación de las lesiones a la luz de lo que se consigna en el informe médico- forense. Dicha motivación es sucinta, pero suficiente, y de ella es deducible que se desestima la valoración realizada por el perito propuesto por dicha parte.

SEGUNDO

Asimismo denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, atendidos los documentos incorporados a autos, el informe del perito propuesto por dicha parte y el hecho de la fecha de emisión del informe de sanidad médico- forense.

Como bien acierta en destacar la aseguradora apelada el...

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