SAP Ciudad Real 218/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2002:1352
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 218.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS.

Dª .MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

En Ciudad Real, a 11 de Noviembre de 2.002.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 23/2.000, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra los derechos de los consumidores, contra Alfonso y Constantino , con las representaciones procesales y defensas que constan en los autos. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 4 de Julio de 2.001, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en lamisma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo : "Que debo absolver y absuelvo a Yolanda del delito contra los derechos de los consumidores previsto y penado en el art. 282 CP por el que venía siendo acusada. Que debo condenar y condeno a Alfonso y a Constantino como autores responsables , el segundo como cooperador necesario, de un delito contra los derechos de los consumidores previsto y penado en el art. 282 CP, imponiéndoles respectivamente las penas de multa de doce meses con cuota diaria de 6,01 y multa de seis meses con igual cuota, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, una vez hecha exclusión de sus bienes ex art. 53 CP e imposición de abono de un tercio de las costas a cada uno de ellos, decretándose el restante de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia, por las representaciones procesales de los condenados, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de la libre absolución de los mismos.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos referidos, de sus escritos de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación supone un novum iudicium en la medida que se defiere al conocimiento del Tribunal Superior, en los mismos términos en que el recurrente haya expresado su disentimiento con la sentencia de instancia, el nuevo y definitivo conocimiento de las actuaciones (SS.TC. 102/94, 17/97 y 196/98).

En teoría, el objeto del recurso de apelación puede ser tan amplio como haya sido el ámbito del debate en la instancia, es decir se pueden reproducir cuestiones procesales exteriorizadores en la tésis del apelante de un error in procedendo,o cuestiones afectantes a la valoración de la prueba o a la aplicación del derecho, lo que equivale a un error in iudicando. El único límite está en no plantear cuestiones nuevas no debatidas en la instancia.

Es evidente que el Tribunal de apelación carece de la inmediación de la que dispuso el Juzgador de instancia, porque en la apelación no se reproduce la prueba, sólo se tiene acceso a su documentación en los términos en que conste en el acta. En efecto el artículo 741 de la Lecrim., sanciona el...

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