SAP Ciudad Real 81/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2003:322
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, SUPLENTE.

CIUDAD REAL, a siete de mayo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 89-02 de fecha 14-marzo-2002 dictada

por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el

Procedimiento Abreviado número 309/00, seguido por Robo con fuerza , contra el acusado

recurrente Benito representado por el Procurador SRA. HOLGADO

TORQUEMADA y dirigido por el Letrado DEMETRIO AYALA CARRERAS, siendo como parte

apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª

ENCARNACION LUQUE LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito , en quien concurre la circunstancia eximente incompleta de drogadicción, por un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; por un delito de lesiones a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo; por un delito de daños a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 2 euros y aplicación del Art. 53 del CP, por una falta de daños a la pena de arresto de 1 fin de semana, y por una falta contra el orden público a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 2 euros ya aplicación del Art. 53 C.P.,y al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Comisaría de Policía de Puertollano en 420,71 euros, a Miguel Ángel en 300, 51 euros, y a Marcelino en 102,17 euros, más en todos los casos los intereses del Art. 576 de la L.E.C.,"

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 14-MARZO-2002, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Por Unanimidad aceptamos los antecedentes de Hecho y hechos probados de la Resolución Recurrida a excepción de la Valoración de los daños causados en las dependencias de la Comisaría de Policía Nacional que se sustituyen por : causando daños por importe de 28.500 pts, y el importe del valor de la mano de obra la cantidad de 41.500 pts.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº1 de Ciudad Real, la representación de Benito invocando como motivos del recurso:1º error en la valoración de la prueba al no quedar acreditado de la prueba practicada que la intención del acusado era cometer un robo, sin que se haya acreditado la utilización de la navaja por parte del mismo tal y como se desprende del atestado, existiendo solo una excesiva alteración del acusado provocada por su estado de intoxicación y por ser invitado a salir del establecimiento. Alteración que finalizó con daños producidos en el mencionado y en la Comisaría Nacional de Policía; 2ª Infracción de Ley por aplicación indebida de los artículos 242. 1 y 242.2 del Código Penal y por inaplicación del subtipo atenuado del artículo 242. 3 del Código Penal al no haber utilizado armas y además las lesiones causadas a Don Miguel Ángel como el mismo reconoció en el acto del juicio oral, no fueron intencionadas, motivo por el que debía haber sido aplicado el subtipo atenuado del articulo 242. 3 del Código Penal, atendiendo a la menor entidad de la violencia ejercida; 3º Infracción de Ley y de Jurisprudencia por aplicación indebida del articulo 263 del Código Penal y por inaplicación del articulo 625.1 del Código Penal

En referencia a los daños producidos por el acusado en las dependencias de la comisaría de Policía Nacional de Puertollano, entendiendo que dichos daños no justifican la aplicación del tipo delictivo del articulo 263 del Código Penal y si la aplicación de la falta de daños prevista en él articulo 625.1 del Código Penal, debiendo descontarse del importe de los daños la mano de obra, no pudiendo...

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