SAP Ciudad Real 27/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2006:188
Número de Recurso5000043/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 27

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Doña Mónica Céspedes Cano

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

En Ciudad Real a 16 de Marzo de 2.006.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 42/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad , seguidos por un delito contra la Hacienda Pública, contra Luz y Pedro Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López y defendido por el Letrado Don Miguel Domingo Gómez, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes sentencia con fecha 8 de noviembre de 2.005 cuyos hechos probados son los siguientes "La Sociedad Construcciones y Reformas Campoamor S. L. cuyoobjeto social es la actividad de albañilería y construcción, fue constituida el 17/07/1996, teniendo su domicilio social en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Campo de Criptaza (Ciudad Real), figurando formalmente como administradora la acusada Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién sin embargo el 07/08/1.996 otorgó plenos poderes a su esposos el también acusado Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que se encargara de manera efectiva de la sociedad citada, siendo éste desde ese momento el que se ocupó de hecho de su gestión y dirección sin intervención alguna de Luz . Estando obligado el acusado Luz a presentar y a ingresar en la Hacienda Pública el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 1.998, dejó de abonar la cuota correspondiente a dicho año y que ascendía a 37.902.502 pesetas, cuota que resulta de restar el IVA repercutido y soportado, esto es el obtenido al haber cobrado dicho impuesto en sus operaciones con terceros y no haber ingresado las cuotas resultantes de dicho impuesto en las arcas públicas, habiendo hecho constar el acusado en la declaración efectuada en el modelo 347 que durante el año 1.998 había efectuado ventas por importe de 124.860.572 pesetas. Requerido por la Hacienda Pública, el acusado, quien no había solicitado fraccionamiento ni aplazamiento del pago del impuesto mencionado y que tampoco había presentado la declaración relativa al impuesto de sociedades, como tampoco lo había hecho con la correspondiente al IVA que nos ocupa, aportó cuanta documentación le fue solicitada, resultando que en la cuenta de Caja aparecía, a 31-12-1998, un activo de 73.580.05 pesetas ficticio, pues tal dinero se había empleado para abonar a los trabajadores de la empresa percepciones extrasalariales, no reflejadas en nóminas ni en la contabilidad y, por ello, no susceptibles de ser fiscalizadas tampoco por la Hacienda Pública" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito contra la hacienda pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 227.789, 62 euros (37.902.502 pesetas) y a que como responsable civil indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 227.789,62 euros (37.902.502 pesetas) más el interés legal; costas, absolviendo libremente a la acusada Mª Luz del delito por el que había sido acusada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 64/2008, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 janvier 2008
    ...realizar todos los elementos objetivos del tipo de los que se tiene conocimiento. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 16.03.06 pone de relieve como a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1.988 y después en otras muchas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR