SAP Castellón 26/1999, 15 de Febrero de 1999
Número de Recurso | 289/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 26-A
Ilmo. Sr.
PRESIDENTE:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
En Castellón de la Plana a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grato de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 69/1.998, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 13 de Julio de 1.998, habiendo sido partes como apelante Almudena , mayor de edad, viuda y vecina ele Oropesa del Mar, Urbanización DIRECCION000 , parcela n° NUM000 , representada por si misma y asistida de la Letrada Doña Judith Nogueroles Mundina, y como apelado Rogelio , mayor de edad, casado y vecino de Castellón, con domicilio en Plaza DIRECCION001 , n° NUM001 entlo, representado por si mismo y asistido de la Letrada Doña María José Catalá Calduch.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, en los aritos de Juicio Verbal de Faltas núm. 69 de 1.998, con fecha 13 de Julio de 1.998, dictó Sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiarla dice: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Almudena como autora de una falta de coacciones a la pena de multa de 10 días a razón de 2.000 ptas./día, con un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Rogelio en la cantidad de 28.072 ptas. y al pago de las costas.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas.- Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en término de CINCO días para ante la Audiencia Provincial de Castellón".
Dicha resolución declaró como probado s los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así se declara que Rogelio contrató los servicios de la empresa Projardin para reparar y colocar un cañizo en la valla que delimita su propiedad, parcela núm. NUM002 de la Urbanización las DIRECCION002 con la parcela de Almudena no pudiendo realizar la totalidad de su trabajo los operarios de aquella empresa al soltar, en un momento determinado, la denunciada a sus perros de grandes dimensiones causando un perjuicio al denunciante por importe de 28.072 ptas.".
Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la condenada Almudena que por serlo en tiempo y forma admitido, y tras evacuarse el trámite de impugnación se remitieron las actuaciones a la Audiencia, turnándose a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para Sentencia a partir dei día 8 de Febrero pasado.CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los así declarados por la sentencia de instancia.
SE ACEPTAN los de la sentencia recorrida; y
Contra la sentencia de instancia, que la condena como autora responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620-2º del Código Penal , se alza la recurrente solicitando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se la absuelva de dicha falta, alegando al efecto, como único motivo del recurso, un supuesto error en la apreciación de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia.
Así articulado el recurso, valorando en conciencia las pruebas practicadas, tal como prescriben los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim ., es claro que no puede prosperar y ha de ser desestimado.
La doctrina del Tribunal Supremo viene condensando los elementos configuradores de la falta de coacciones en los siguientes: a) una dinámica comisiva consistente en la imposición de la voluntad del sujeto activo sobre la del sujeto pasivo, impidiéndole hacer algo que quiere y que la Ley no prohibe o compeliéndole a...
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SAP Zaragoza 229/2003, 27 de Octubre de 2003
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