SAP Navarra 140/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:825
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 140/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 13 de octubre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 624/2007, sobre delitos de lesiones y atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios; siendo apelante, el acusado D. Eusebio, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendido por el Letrado D. ÁNGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Eusebio en concepto de autor de un delito de los arts. 550-551 del C. Penal y de un delito de lesiones del art.147-2 del C. Penal concurriendo respecto de ambos atenuante de enfermedad mental del art. 21, en relación al art. 20, del C. Penal como muy cualificada y la atenuante de embriaguez del art. 21, en relación con los arts. 20, y 20, del C. Penal a las penas por el delito de atentado pena de 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por el delito de lesiones la pena de multa de 3 meses, a razón de 6 € cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo deberá indemnizar al agente de Policía Nacional con número profesional NUM000 en 240 € por lesiones y en 1.500 € por secuelas, cantidades que generarán los intereses del Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil . Al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eusebio, solicitando su revocación y la absolución del acusado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos para deliberación, votación y resolución del recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 8,30 horas del día 1 de enero de 2006, el acusado, Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la Jefatura Superior de Policía, sita en la Calle General Chinchilla de Pamplona, con el fin de denunciar la sustracción de un teléfono móvil de su propiedad. Tras indicarle los agentes, a la vista del estado de embriaguez que presentaba, que debía esperar un momento, el acusado comenzó a insultar a los agentes actuantes con expresiones tales como "maderos de mierda, hijos de puta", y, una vez en la vía pública, se dirigió al agente con número profesional NUM000 diciéndole: "a ti te voy a matar", dando una patada en el capó del vehículo policial .... CMP, sin causar en el mismo daños apreciables, llegando a abalanzarse sobre dicho agente número NUM000, a quien golpeó en el labio, dando puñetazos y forcejeando fuertemente con los agentes causándole lesiones al agente NUM000 consistentes en erosión en labio inferior, herida inciso-contusa en 5º dedo de la mano derecha y herida contusa en 2º dedo de la mano izquierda que precisaron tratamiento médico-quirúrgico y tardaron en curar 8 días, sin incapacidad, quedándole como secuelas cicatriz lineal de 1 cm. en cara interna de la 2ª falange del 5º dedo de mano derecha y pérdida de los últimos grados de flexión interfalángica distal del 5º dedo mano derecha.

El acusado, diagnosticado de un trastorno por déficit de atención de hiperactividad, tipo combinado, presentaba, en el momento de cometer los hechos, una severa restricción de su facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO

Esta Sala acepta, dándola por reproducida, la declaración de hechos probados contenida en la sentencia de instancia excepto, en parte, en cuanto se declara probado que el acusado "una vez en la vía pública se dirigió al agente con número profesional NUM000 ... llegando a abalanzarse sobre dicho agente.. a quien golpeó en el labio, dando puñetazos y forcejeando fuertemente con los agentes", lo que no se tiene como probado, declarándose, en su lugar, que no quedó suficientemente acreditado el modo en el que se produjeron las lesiones sufridas por el agente nº NUM000, reflejadas en la sentencia recurrida.

Se añade a la citada declaración de hechos probados que con ocasión de los hechos, el imputado sufrió contusión en nariz, fractura no desplazada de huesos propios, contusión en ojo derecho con hematoma y contusión en codo derecho así como hematoma en brazo izquierdo, sufriendo lesiones que requirieron tratamiento médico y de las que tardó en curar 29 días, durante los que estuvo incapacitado para sus tareas habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado Sr. Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del CP, y de un delito de lesiones del artículo 147-2 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de enfermedad mental del artículo 21-1º, en relación con el artículo 20-1º, ambos del CP, y la atenuante de embriaguez del artículo 21-6º en relación con los artículos 20-1º y 20-2º, todos ellos del CP, imponiéndole las penas y abono de indemnización señaladas en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se...

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