SAP Madrid 339/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2002:8687
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución339/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 339

Magistrados:

D. ALBERTO JORGE BARREIRO

D. ADRIÁN VARILLAS GOMEZ

DÑA. Mª PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

En MADRID, uno de Julio de dos mil dos .

VISTA en segunda instancia ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento Abreviado n°446/2002, procedente del Juzgado de lo Penal n° 10 Madrid por un delito de malos tratos habituales y faltas de malos tratos, amenazas y vejaciones, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado Bartolomé , contra la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2002, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Procurador

D. Mª. Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Gustavo Fajardo Celis, siendo Ponente la Iltma Mª PILAR OLIVAN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid, con fecha 18 de Marzo de 2002 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , con antecedentes penales no computables en esta causa, está afecto a un trastorno de la personalidad -personalidad antisocial grave-, y crónico del que forma parte un trastorno por abuso de sustancia tóxica tales como cannabis y opiáceos, iniciado a los 14 años. El trastorno de la personalidad, aun cuando no afecta a sus capacidades cognitivas, si limita su voluntad por el deseo marcado de satisfacer sus propias necesidades en contra de los demás, hacia los que muestra, de forma generalizada, irritabilidad y agresividad que llegan a grados elevadisimos, cuando a ello se une el consumo abusiva de sustancias tóxicas como las mencionadas, situación en la que, por la combinación de ambas circunstancias, las facultades tanto volitivas como cognoscitivas de Bartolomé se ven considerablemente disminuidas aunque no anuladas, realizando desde el mes de abril del año 2001 y en el domicilio familiar sito en la Travesía DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 -D° de Madrid donde habitan su madre Marí Trini , su hermana Emilia y Francisca de 24 y 16 años respectivamente y su hijaPenélope de 10 años y su sobrina María Teresa de 7 años los siguientes actos: dirigiéndose a todos ellos les dice. "sois unos mierda, sois el fracaso de mi matrimonio, sois peor que la mierda de las perras de la calle". A su madre la ha zarandeado y lanzado objetos, sin que conste que haya resultado lesionada. Magdalena le ha golpeado sin motivo alguno, aunque no consta que le haya causado lesiones. Además le dice "eres igual que tu madre, es una guarra" y le recrimina, cuando entra en su habitación diciéndole " que pisa su territorio, " que le molesta". A su hermana Emilia le ha dicho que es una vieja y que no se ha casado. Dirigiéndose a Emilia y Francisca les dijo en una ocasión " tengo un nabo muy grande y necesito meter, soy un hombre, tengo necesidades y necesito meter". En otra ocasión, cogiendo un cuchillo de cocina prefirió la expresión "con este cuchillo hago cerracinas" golpeando con él insistentemente la nevera, quitando a golpes con el cuchillo el hielo de la bandeja. A su padre le ha dicho "si no fuera por más te descuartizaba, follaperras, no vales una mierda, calvo de mierda". A todas ellas, les dirige expresiones tales como " guarras, cerdas, putas...". A Marí Trini le ha amenazado con matarla. Cuando pasa al lado de Emilia Francisca Tatuara las escupe.

Ha dejado en varias ocasiones el gas abierto así como la puerta de la calle, por la noche."

Y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé , mayor de edad, en quien concurre la eximente incompleta del artº. 20-1 en relación al 21.1° del Código Penal, como autor penalmente responsable de los siguientes ilícitos:

  1. - Un delito de malos tratos del art. 153 del C.Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION que por aplicación del artº. 88 es sustituido por treinta y dos fines de semana de arresto.

  2. - Como autor de dos faltas de malos tratos del art°. 617.2-2 del Código Penal a las penas por cada una de ellas de CUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO.

  3. - Como autor de dos faltas de amenazas del art°. 620.2° y párrafo último del Código Penal, a las penas TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO por cada una de ellas.

  4. - Como autor de cuatro faltas de vejación del art°. 620.2° párrafo ultimo del Código Penal, a la pena por cada una de ellas de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO.

Costas.

Además, se le impone la medida de sometimiento a tratamiento en Centro Psiquiátrico, en régimen ambulatorio, por 3 años, en los términos establecidos en el fundamento de derecho CUARTO de esta resolución.

Se le prohibe a Bartolomé acercarse a su madre Marí Trini , a su padre Bartolomé , a su hija Penélope y a su sobrina María Teresa , por un periodo de 3 años.

LE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de una falta de amenazas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Bartolomé , se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegando: Falta de contestación a la cuestión de previo pronunciamiento formulada sobre la imputabilidad del enjuiciado; predeterminación del Fallo, error sobre la imputabilidad del acusado; incorrecta aplicación del tipo penal de maltrato y carencia de base para condenar por las faltas.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados a las demás partes, se remitieron los autos a esta Sección señalándose para la deliberación el pasado 27 de Junio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos salvo los siguientes extremos:

  1. - Además le dice "eres igual que tu madre, es una guarra" y le recrimina, cuando entra en su habitación diciéndolo" que pisa su territorio, "que le molesta".

  2. - "A todas ellas, le dirige expresiones, tales como "guarras, cerdas, putas...".3°.-A Marí Trini le ha amenazado con matarla.

  3. - Cuando pasa al lado de Emilia Francisca Tatuara las escupe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La denunciada incongruencia omisiva por falta de respuesta a la cuestión de previo pronunciamiento planteada y consistente en la falta de capacidad para comparecer y estar en juicio del acusado, no puede ser acogida.

Basta señalar que, examinado el contenido del acta levantada con ocasión de la celebración del juicio, no consta que se planteara. Sólo aparece una petición de nulidad por inasistencia letrada y por no haber sido oído el acusado antes de dictarse la medida cautelar de alejamiento. Nada relacionado con la cuestión ahora denunciada ni con ninguna otra de las que se mencionan en el artículo 793.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; lo que no debe confundirse con la ampliación de la prueba pericial psiquiátrica, que se acordó al final de la práctica de prueba de la primera sesión de juicio, pues es evidente que iba encaminada a determinar si concurría o no alguna causa de exención de responsabilidad o circunstancia de atenuación, en los términos interesados por la defensa y el Ministerio Fiscal, tal y como se desprende del acta del juicio (folio 174) y oficio remitido a...

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