SAP Madrid 255/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2003:7771
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 255

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcalá de Henares, con fecha 19 de noviembre de 2.002, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 405/2001, habiendo sido parte como apelantes Simón y de otra como apelado Ángel Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados: "Ha quedado probado y así se declara que Ángel Daniel , en julio de 2001 delimitó la finca NUM000 , propiedad de su hijo Imanol , dita en el Polígono NUM001 de la localidad de Meco, alterando los mojones que la separaban de la finca contigua, propiedad de Simón ".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel de la falta de usurpación que se le imputa y que debo absolver y absuelvo a Imanol por no haberse sostenido en el juicio la acusación contra él formulada, declarando de oficio las costas causadas"

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Simón , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 249/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticionesinnecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de pruebas corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-11-1990).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como en lo que se refiere a la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba "el Juez ad quem se halla " en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4°, y, asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995) y, en consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1985, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, y 120/1999).

No obstante la amplitud de criterio fiscalizar que se proclaman en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el Juez a quo. Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí...

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