SAP Madrid 231/1999, 7 de Mayo de 1999

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
Número de Recurso92/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA N° 231 /99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ARIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

En Madrid a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado n° 856 de 1.997 procederte del Juzgado de Instrucción n° fi de Leganés, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 37 de 1.999, Rollo n° 92/99 seguido de oficio por delito de robo de uso y robo con violencia contra Jose María , nacido el día 4 de abril de 1.975, de 24 años de edad, hijo de Ramón y de Ana María , natural de Madrid y vecino de Leganés, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. Federico Olivares Santiago y defendido por el Letrado D. Jesús Ramón Villar Vallano; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra, Dª. CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo de uso del art. 244 del Código Penal y de un delito de robo con violencia comprendido y penado en el art. 242 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pera de 15 arrestos de fin de semana por el primero de ellos y tres años de prisión y accesorias por el segundo, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconformecon la acusación Fiscal por estimar que su defendido no había participado en hecho delictivo alguno, solicitando su libre absolución y subsidiariamente que fuera condenado como autor de un delito de hurto y le fuera apreciada la atenuante de drogadicción del art. 21.2° como muy cualificada, del Código Penal

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las dieciocho treinta horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, Jose María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de otra persona que no ha sido identificada, se introdujo en el interior del vehículo Opel Kadett matricula W-....-WS , valorado pericialmente en doscientas cincuenta mil pesetas, que su propietario Tomás había dejado estacionado en la calle Electricidad de Leganés, procediendo para ello a romper la cerradura de la puerta delantera derecha, poniéndolo en marcha mediante la manipulación de los cables de encendido, circulando con el mismo hasta la calle Trueno de la citada localidad, donde sobre las dieciocho treinta y cinco horas de ese mismo día se acercó a María Inés , cuando ésta se disponía a introducirse en el vehículo de su propiedad con el pretexto de preguntarle por una calle, y aprovechando que aquélla mantenía todavía abierta la puerta del vehículo se echó sobre la misma apoderándose del bolso que ésta había depositado en el asiento delantero derecho del vehículo, y que contenía setecientas cinco mil pesetas en metálico y diversos efectos personales, dándose a continuación a la fuga en el vehículo W-....-WS , que fue recuperado sobre las nueve horas del día siguiente encontrándose en su interior el bolso y los efectos personales que fueron devueltos a su propietaria, habiendo renunciado ésta así como la empresa laso, propietaria de las setecientas mil pesetas en metálico, a cuantas acciones pudieran corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de robo de uso previsto y penado en el art. 244. 1 y 2 del Código Penal , ya que el acusado con ánimo de utilizarlo transitoriamente se apoderó del vehículo W-....-WS , valorado pericialmente en doscientas cincuenta mil pesetas que, su propietario había dejado cerrado y correctamente estacionado en la vía publica, con el que circuló por diversas calles de esta ciudad, procediendo para acceder al mismo a fracturar la cerradura de la puerta delantera derecha y a extraer el cableado a fin de ponerlo en marcha mediante el mecanismo vulgarmente conocido como "puente". Así mismo los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal . Concurren también en el actuar del acusado todos los elementos configuradores de tal figura delictiva ya que existe: a) un apoderamiento de cosa mueble ajena (el bolso que portaba la Sra. María Inés donde guardaba setecientas cinco mil pesetas y efectos personales del que se apoderó en compañía de otra persona, mediante la acción desplegada contra aquélla, elemento estructural que evidencia el ánimo de lucro, que se presume siempre por ir insito en los delitos de apoderamiento patrimonial ( STS 13 mayo 1992 ; b) apoderamiento en el que se emplea violencia e intimidación en las personas, a través de la acción desplegada sobre su víctima que se acababa de sentar en el asiento del conductor del vehículo, aprovechando el acusado que aún no había procedido a cerrar la puerta para abalanzarse sobre la misma a fin de acceder al bolso que aquélla había depositado en el asiento delantero derecho del que se apoderó -tras- vencer de este modo su voluntad. Consecuentemente con ello ha de rechazarse la calificación de los fechos que con carácter subsidiario realiza la defensa como constitutivos de un delito de hurto ya que es evidente que tal actuación además de ser...

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