SAP Madrid 329/2000, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2000:12229 |
Número de Recurso | 264/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 329/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA N° 329/00
ILMOS/AS SR./SRAS DE LA SECCIÓN DECIMOSÉXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
DÑA. CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
En MADRID, a quince de Septiembre de dos mil
Vistos en segunda instancia y en grado de APELACIÓN ante la Sección Decimoséxta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos P.A.143/99 procedentes del Juzgado de lo Penal n°1 de Alcalá de Henares, dimanantes de la Diligencias Previas 166/98 del Juzgado de Instrucción n°5 de Alcalá de Henares, siendo partes apelantes el MINISTERIO FISCAL y Luis Antonio , representado por el Procurador Dª. Concepción Iglesias Martín, siendo ponente en esta instancia el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HIDALGO ABIA, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia de fecha diez de Abril de dos mil , cuya parte dispositiva dice:
"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio como criminalmente responsable en concepto de auto de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto en el artículo 468 del Código Penal cuando se refiere a los que estuvieran privados de libertad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición del pago de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal mediante escrito, presentado ante el Juzgado de lo Penal n°1 de Alcalá de Henares, de fecha 31/7/2000 .TERCERO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día quince de Septiembre a las 09:30 horas.
II.-HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, procede precisar que a través del recurso que motiva...
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