SAP Madrid 107/2000, 27 de Marzo de 2000
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:4736 |
Número de Recurso | 109/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIANº 107/00
En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil.
VISTA, en segunda instancia, por la lima. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la lima Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, de fecha dos de febrero de dos mil , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Gabriela y partes apeladas D. Eduardo y el Ministerio Fiscal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia de fecha dos de febrero de dos mil en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: Los días 9 y 10 de julio de 1999, se presentó Eduardo en el domicilio de Gabriela situado en la CALLE000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz para recoger a su hija, sin que pudiera disfrutar del régimen de visitas acordando en resolución judicial, en virtud de la cual le correspondía estar con la menor este fin de semana.
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriela como autora de una falta contra el Orden Publico a la pena de QUINCE DIAS - MULTA, fijando como cuota diaria la cantidad de 500 pesetas, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas. "
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Gabriela recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 109 de 2.000 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .II. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que como tales figuran en la sentencia apelada.
No se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,
Frente a los razonamientos expuestos en la sentencia impugnada, y antes de proceder al examen de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral es preciso recordar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al derecho a la presunción de inocencia ( STS 17-7-97 ), que señala cómo tal derecho no es un derecho activo, sino de carácter reaccional; es decir, no precisado de comportamiento activo por parte del titular del mismo. No precisa éste...
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