SAP Madrid 143/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2000:6174
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N°:143/00

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil.

VISTA, en segunda instancia, por la lima. Sra.. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.. S r. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Fuenlabrada, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Mauricio y parte apelada D. Jesús María y las compañías de seguros Mapfre y Aseguradora Universal del Taxi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: Sobre las 13,30 horas del día 14 de noviembre de 1998, se produjo en el cruce de las calles Comunidad de Madrid y Arados de esta localidad de Fuenlabrada, un accidente de circulación consistente en colisión entre turismo y ciclomotor. En relación al primer vehículo se trata de un turismo todo terreno marca Nissan modelo patrol matricula F-....-FT asegurado en la entidad Mapfre y conducido por Jesús María quien circulaba por la citada calle Arrados y pretendía atravesar la calle Comunidad de Madrid para seguir por la misma dirección de su marcha, pero al llegar a dicho cruce colisionó contra el ciclomotor marca Vespino, modelo NL con numero de bastidor NUM000 , asegurado en la entidad Aseguradora Universal y conducido por Mauricio , quien con motivo de dicho accidente sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, contusión en rodilla, izquierda y rotura de dos incisivos superiores, de las que tardó en curar treinta días, uno de los cuales estuvo hospitalizado, quedándole como secuela cambios de actitud, pérdida de memoria y elentecimiento verbal, de acuerdo con informe psicológico que aporta, tal y como consta en el informe de sanidad emitido por el médico forense de este Juzgado, el día 21 de enero de 1999, el cual no ha sido impugnado en forma

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 250 pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago involuntario o vía de apremio, y al abono de las costas causadas en esta instancia. En el orden civilindemnizará a Mauricio en la cuantía de ochocientas treinta y ocho mil ochocientas cincuenta y cinco mil pesetas (838.855 pesetas) con la declaración de la responsabilidad civil directa por dichas cantidades de la Cía Mapfre, que abonara además los intereses legales de esta cantidad incrementados en un 50 °/a y devengados desde la fecha del accidente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Mauricio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 153 de 2.000 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

No corresponde al órgano de alzada sino al juzgador de instancia la aclaración de la sentencia dictada por éste último, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en consecuencia la desestimación de este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

Interesa en segundo lugar el recurrente la aplicación para la determinación de las cuantías indemnizatorias que corresponden al perjudicado por las lesiones sufridas en accidente de circulación acaecido el día 14 de noviembre de 1.998 de la Ley 50-98 . Se contrae por tanto este motivo del recurso a mostrar su discrepancia con el juez de instancia en torno a la...

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