SAP Madrid 105/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2001:4080
Número de Recurso104-RJ/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N°105/2001

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación n°104/2001 contra la sentencia de fecha 12-12-1999, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción n°2 de Colado Villalba, en el Juicio de Faltas n°280/1999, interpuesto por Sara , siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Erica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°2 de Collado Villalba en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 12-12-1999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Sara como autora de una falta del articulo 631 del Código Penal a la pena de veinte días multa a razón de tres mil pesetas diarias, lo que hace un total de sesenta mil pesetas (60.000 ptas.), o, trescientos sesenta euros con sesenta céntimos (360 60 euros) con imposición de costas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en establecimiento penitenciario por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Sara se formalizo el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por Erica .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en si mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea la recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados y los testigos por ellos, propuestos, con el resultado que consta en la misma. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros de los intervinientes, llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal como la sentencia declara probados y que son tan solo...

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