SAP Álava 58/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APVI:2003:215
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA

nº 58 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 9 de junio de 2003.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado iniciado como Diligencias Previas nº 5708 /2001 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

·El Ministerio Fiscal Representado por doña Oliva Cabañas Aranda;

·La acusación particular ejercitada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., representada por la Procuradora doña Concepción Puyol Montero y bajo la dirección letrada de don Javier Lorenzo Alonso;

·La acusada doña Lorenza , nacida en Madrid el día 21 de octubre de 1976, hija de Pascual y de María Pilar, con domicilio la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Madrid, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, asistida por el Abogado don Fernando Rodríguez Delgado y representada por la Procuradora María Concepción Hoyos Molinero;

·El acusado don Germán , nacido en Madrid el día 15 de marzo de 1973, hijo de Félix de Carolina, con domicilio la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de la localidad de Madrid, con el DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, representado por la Procuradora doña Rosa María Arroyo Robles y defendido por la Abogada doña Carmen Merino Merino.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,2, 249 y 250.6º del Código Penal, con aplicación del artículo 74,1 del Código Penal, de las que considera autores responsables de los referidos hechos, conforme al artículo 28 del Código Penal, a los dos acusados don Germán y doña Lorenza , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de los acusados, las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el ejercicio el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de la mitad las costas causadas y, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberían indemnizar solidariamente a la entidad CAJAMADRID en la cantidad de 489,58 Euros.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., en trámite de conclusiones definitivas, calificó también los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 250 del Código Penal, con aplicación del artículo 74,1 del mismo texto legal, de la que considera autores responsables de conformidad con el artículo 28 del Código Penal a los dos acusados don Germán y doña Lorenza , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la entidad CAJAMADRID en la suma de 489,58 Euros y a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. en la cantidad de 7305'65 Euros, importe de los intereses devengados y no satisfechos por la titular de la cuenta doña Carina durante el período del 23 de octubre de 2001 al 25 de octubre de 2001, tiempo en que dicha cuenta permaneció en descubierto a causa de las transferencias irregulares según certificación.

Tercero

La defensa de doña Lorenza , en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las calificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, negando que los hechos se produjeran tal como refieren las acusaciones, señalando que los hechos no son constitutivos de un delito de estafa y, subsidiariamente, el posible delito de estafa quedaría cometido sólo en grado de tentativa. Subsidiariamente, además, constituiría una falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal, afirmando que la acusada en doña Lorenza no puede ser considerada autora de los hechos objeto de calificación por parte las acusaciones en tanto en ningún momento tuvo "el dominio del hecho" o, subsidiariamente, de apreciarse su participación, debe entenderse exclusivamente en concepto de cómplice. Además, considera que concurre las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal de miedo insuperable y de estado de necesidad establecidos en los números 5º y 6º del artículo 20 del Código Penal y, subsidiariamente, las mismas circunstancias eximentes con carácter incompleto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, del Código Penal; solicitando en definitiva la absolución de doña Lorenza o, subsidiariamente, se le condenase como autora de una falta de estafa a la pena de arresto de dos fines de semana, sin que se decretara ningún tipo de responsabilidad civil, subsidiariamente, en la cantidad exclusivamente de 180,30 Euros.

Cuarto

La representación de don Germán , en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la versión de los hechos dados por las acusaciones pública y particular, considerando que el acusado no cometió ningún tipo de delito de estafa objeto de acusación y solicitando por ello la absolución. Con carácter subsidiario considera que concurren las circunstancias eximentes de trastorno mental del artículo 20.1º y del Código Penal y circunstancia de intoxicación plena del artículo 20.2º del Código Penal por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, solicitando también por ello la absolución del acusado y, asimismo, sin declaración de ningún tipo de responsabilidad civil.

Quinto

Por último se dio la última palabra para su defensa a los acusados don Germán y a doña Lorenza .

II.- HECHOS PROBADOS

Primero

En la noche del día 21 de agosto de 2001 don Germán y doña Lorenza , actuando conjunta y de común acuerdo, acudieron al establecimiento comercial DIRECCION000 , situado en la CALLE001 de Maspalomas número NUM004 de Madrid, propiedad de don Luis Pablo y doña Carina , padres del acusado Germán , abriendo la puerta del establecimiento con las llaves que Germán había conseguido de su familia.

Segundo

Una vez en el interior del establecimiento, los acusados Germán y Lorenza , manipularonel Terminal Punto de Venta (TPV) que se encontraba en el interior del referido comercio, terminal propiedad de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., vinculado a la cuenta corriente NUM005 , de la que era titular doña Carina , madre del acusado, y, utilizando la tarjeta VISA ELECTRÓN número NUM006 de la que era titular la acusada doña Lorenza , vinculada a la Libreta de Ahorro que ésta tenía en la entidad CAJAMADRID nº NUM007 , realizaron las siguientes operaciones:

  1. Compra por importe de 100 pesetas. 2.Abono por devolución de compra por importe de 5 millones de pesetas.

Acto seguido, a las 4:33 horas de esa misma noche, se trasladaron a un cajero automático de la entidad CAJAMADRID pidiendo un extracto de movimientos, comprobando que en la cuenta bancaria nº NUM007 , de Lorenza , se habían cargado las 100 pesetas y se habían abonado 5 millones de pesetas.

Tercero

Ante el éxito de las operaciones, los dos acusados volvieron al establecimiento DIRECCION000 y, con el mismo terminal TPV y la misma tarjeta VISA ELECTRON, volvieron a realizar diversas operaciones mediante el mismo mecanismo: Primero, introduciendo en el terminal TPV datos de una fingida compra por importe de 100 pesetas y, a continuación, una falsa devolución de compra por cantidades millonarias.

En total, a lo largo de la noche y madrugada del día 21 de agosto de 2001 los acusados don Germán y doña Lorenza realizaron las siguientes operaciones:

HoraDíaConcepto Importe 4:2221.08.2001Cargo Compra- 100 4:2821.08.2001Abono Devolución compra + 5.000.000 4:4421.08.2001Cargo Compra- 100 4:5821.08.2001Cargo Compra- 100 5:0421.08.2001Abono Devolución compra + 1.000.000 5:0721.08.2001Cargo Compra- 100 5:1221.08.2001Abono Devolución compra + 5.000.000 5:1421.08.2001Cargo Compra- 100 5:1521.08.2001Abono Devolución compra + 2.000.000 5:1621.08.2001Cargo Compra- 100 5:1821.08.2001Abono Devolución compra + 2.000.000 5:1921.08.2001Cargo Compra- 100 5:2121.08.2001Abono Devolución compra + 1.000.000 5:2321.08.2001Cargo Compra- 100 5:2521.08.2001Abono Devolución compra + 2.000.000 5:2721.08.2001Cargo Compra- 100 5:2821.08.2001Abono Devolución compra + 5.000.000 5:2921.08.2001Cargo Compra- 100 5:3021.08.2001Abono Devolución compra + 5.000.000 5:3121.08.2001Cargo Compra- 100 5:3321.08.2001Abono Devolución compra + 8.000.000 5:3421.08.2001Cargo Compra- 100 5:3521.08.2001Abono Devolución compra + 8.000.000 5:3721.08.2001Cargo Compra- 100 5:3821.08.2001Abono Devolución compra + 8.000.000

En total realizaron 13 operaciones de Cargo por Compra por importe cada una de ellas de 100 pesetas, lo que supuso un cargo en la cuenta de doña Lorenza por la cantidad total de 1.300 pesetas.

Igualmente realizaron 12 operaciones de "Abono por devolución de compra", por un importe total de 52 millones de pesetas, quedando abonada en la Cuenta o Libreta de Ahorro de la acusada doña Lorenza el importe total de dicha cantidad.

Cuarto

Una vez que realizaron dichas operaciones, ambos acusados salieron del establecimiento DIRECCION000 y, utilizando la tarjeta VISA ELECTRON de la acusada doña Lorenza...

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