SAP Madrid 644/1999, 29 de Septiembre de 1999

Número de Recurso70/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución644/1999
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NUMERO: 644/99 En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, siendo Jurados Doña Magdalena (quien actuó como portavoz), Don Jose Miguel , Doña Blanca , Don Sergio , Don Narciso , Doña Soledad , Doña Marisol , Don Vicente , y Don Paulino , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 70 de 1999, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por Tribunal del Jurado, derivado de Sumario Especial número 1 de 1998, del Juzgado de Instrucción número 30 de los de Madrid, por supuesto delito de asesinato, contra Inocencio ; nacido el veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis; hoy, de cincuenta y tres años de edad; hijo de Gabino y de Rocío ; de estado civil, casado; de profesión, técnico en refrigeración; natural de La Habana (Cuba); con domicilio en Madrid; y residente en la calle de DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta F; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en prisión provisional, por esta causa, desde el 19 de junio de 1998; representado procesalmente por el Procurador de los TribunalesDon Juan-Manuel Caloto Carpintero, y defendido por el Abogado Don Luis Fernández Trivez.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hicieron como acusadores particulares, Antonio y Victoria , representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Motos Guirao, y defendidos por el Abogado Don Diego Carrasco Masdeu.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo dicta la presente sentencia, como Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredictó emitido por él. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

1 .

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de asesinato, contra Inocencio .

  1. Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción número 46 de los de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día veintidós del corriente mes de septiembre, a las diez horas.

  2. Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

Segundo
  1. En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Inocencio como autor, penalmente responsable de un delito consumado de asesinato, tipificado y penado por el artículo 139.1º del vigente Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diecisiete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; al pago de las costas, y a que abone quince millones de pesetas a cada uno de los hijos de la fallecida; cayendo en comiso el machete utilizado por el acusado.

  2. La acusación particular coincidió con el planteamiento del Ministerio Fiscal, elevando a dieciocho años la duración de la pena de prisión, y fijando en quince millones de pesetas la indemnización correspondiente a cada uno de los hijos de la fallecida.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de oficio de las costas causadas.

Como calificación subsidiaria de primer grado, calificó los hechos como homicidio doloso, tipificado y penado por el artículo 138 del vigente Código Penal , concurriendo una circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio, con arreglo a los artículos 21.1ª y 20.1º, o, subsidiariamente, concurriendo una circunstancia atenuante de estado pasional, a tenor del artículo 21.3ª.

Como calificación subsidiaria de segundo grado, calificó los hechos como homicidio culposo, tipificado y penado por el artículo 138 del vigente Código Penal , concurriendo las circunstancias antes detalladas, por su orden de principalidad y subsidiariedad.

Cuarto

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

Quinto

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia. Sexto:A la vista del veredicto, el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones definitivas. Las mantuvo, igualmente, la acusación particular.

  1. La Defensa interesó la apreciación de la circunstancia atenuante pretendida en sus conclusiones definitivas.

    HECHOS PROBADOS

    De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y terminantemente, probado que, 1 Inocencio , nacido el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, y sin antecedentes penales, sobre las siete horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, subió al rellano de la primera planta de la escalera general del edificio número NUM000 de la calle de la DIRECCION000 , en Madrid, donde vivía Lucía .

  2. A continuación, esperó su salida, situándose en él sigilosamente.

  3. Cuando Lucía salió de su domicilio, Inocencio se abalanzó de improviso sobre ella y, sin darle tiempo a reaccionar, le asestó una puñalada.

  4. Inocencio no pretendía directamente causar la muerte a Lucía , pero la apuñaló asumiendo la muy elevada probabilidad de causarle la muerte.

  5. La puñalada hirió a la mujer en la zona pectoral, produciéndole una herida incisopunzante en la cara anterolateral del tórax, de unos diecisiete centímetros de profundidad, que le afectó el corazón y otros órganos y estructuras vitales del organismo, y que produjo la posterior muerte de la mujer, no obstante haber recibido asistencia médica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado de asesinato, tipificado y penado por el artículo 139.1ª del Código Penal vigente.

Quedó probado que se causó la muerte de una persona, infligiéndole, consciente y deliberadamente, una herida en una zona corporal de alto riesgo.

El agresor tal vez no pretendiera consciente y deliberadamente la muerte de Lucía , pero la herida que le causó era tal que, dadas el arma utilizada, la zona corporal afectada (de alto riesgo vital, por los órganos que comprometía) y la fuerza del golpe, era muy elevada la probabilidad de un resultado mortal.

La muerte...

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