SAP Madrid 811/1999, 17 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
Número de Recurso359/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución811/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 811/99

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO y D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª Joaquina Hernández Verde en nombre y representación procesal de Luis Miguel contra la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 1999, en procedimiento J.O. 151/99 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid . Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia en Procedimiento J.O. 151/99 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Se declara probado que sobre las 0,30 horas del día 24 de octubre de 1997, Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la entrada del bar denominado Brujas, sito en la Avenida de Europa nº 16 de Pozuelo de Alarcón, se dirigió a Alfonso y Luis Alberto y, colocándose unos guantes en las manos, empujó a Alfonso que cayó al suelo, para posteriormente hacer lo propio con Luis Alberto propinándole varios puñetazos y, una vez que cayó al suelo, continuar con patadas y más puñetazos en la cabeza, consecuencia de lo cual perdió el conocimiento, habiendo sufrido lesiones consistentes en fractura nasal y heridas inciso contusas en región nasal que precisaron sutura de herida, empleando en curar 18 días con igual periodo de impedimento laboral restándole como secuela cicatriz de 1 cm en región nasal."

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Miguel , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de lesiones y falta de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por la falta multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Luis Alberto en 180.000 pesetas por las lesiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador Dª. Joaquina Hernández Verde en nombre y representación procesal de Luis Miguel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando, en síntesis, que los hechos no eran como se establecía en la sentencia, pues tomando en cuenta las testificales de Juan Enrique , Carlos Manuel y Pedro Jesús y entendiendo que tenían el mismo valor que las de los demás testigos, quedaba acreditado que existía un acometimiento por parte de Luis Alberto y Alfonso hacia el acusado que lo único que había hecho era tratar de defenderse y en esa defensa había golpeado a Luis Alberto , que sufrió una fractura nasal y una herida de 1 centímetro que dejó cicatriz en la región nasal, curando en 18 días, no teniendo, entiende, entidad suficiente como para admitir la versión de los testigos de la acusación que hablan de la existencia de patadas en la cabeza, ninguno de los cuales vio como se desencadenaron los hechos, pues ninguno puede...

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