SAP Madrid 337/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2003:4011
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 337/03

En Madrid, a treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid seguida por un delito de robo con violencia contra Guillermo nacido en Ecuador, el día 27 de julio de 1980, de 22 años, con OI. NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de agosto del 2002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Arguelles González y defendido por el Letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242 párrafo 1 y del Código Penal. Dosdelitos de detención ilegal del art. 163 párrafo 1° del Código penal. Delito de lesiones del art. 148 n° 1, párrafo 1º del Código penal y reputando como responsable del mismo al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, durante la condena, y costas (art. 242). por cada delito de detención ilegal, seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. (art. 163.1°) y por las lesiones tres años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durarte el tiempo de la condena y costas. El acusado indemnizará a Hugo en 721,21 euros por la heridas y 901,52 euros por las secuelas, y 269,80 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; a Luz en 147 euros por los efectos sustraídos y no recuperados. En concepto de perjuicios morales, 6000 euros a D. Hugo y 6000 euros a Dª Luz .

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que

Sobre las 02:30 horas del día 1 de junio de 2.002, en el pueblo de Barajas (Madrid), Guillermo de común acuerdo con otros dos individuos no identificados y con la intención de beneficiarse económicamente, se acercaren al vehículo Ford Fiesta matrícula ....QQQ , propiedad de Luz y que estaba siendo aparcado por ésta a quien acompañaba su novio Hugo .

Así Guillermo y sus acompañantes abrieron las puertas del vehículo y, tras exhibir tres cuchillos obligaron a Hugo y a Luz a pasar a los asientos posteriores y a echarse al suelo, y le taparon las caras con sus propias camisas conduciendo el automóvil hasta un descampado próximo. Allí, sin descubrirles, obligaron a la pareja a bajarse del coche y a quitarse algunas ropas apoderándose de dos teléfonos móviles (motorola y nokia), un anillo y esclava de plata, un cordón y dos anillos de oro, la cartera de Hugo con toda la documentación y dos tarjetas de crédito, un juego de llaves de su casa y su reloj de pulsera de marca Lotus.

Les obligaron asimismo, tras decirles que iban a violar a Luz , a darles los números secretos de las tarjetas de crédito y los ataron de manos, marchándose dos de los individuos a obtener dinero con las tarjetas mientras Hugo y Luz se quedaron con el acusado.

Cuando regresaron los otros dos individuos les volvieron a pedir dinero. Hugo fue pinchado con una navaja en la zona sacra por uno de ellos, causándole herida inciso contusa en región sacra, múltiples erosiones y herida incisa en codo derecho, tardando en curar doce días con igual tiempo de incapacidad y necesitando para su curación de tratamiento médico consistente en limpieza de las heridas, sutura quirúrgica y retirada de puntos, quedándole como secuelas cicatriz de dos cm en región sacra y de tres cm en codo derecho.

Después el acusado y sus acompañantes abandonaron el lugar con el vehículo y toda su documentación dejando a Hugo y a Luz en el descampado maniatados ahora también de pies, y en ropa interior. Al cabo de unas tres horas Hugo y Luz lograron desatarse y llegaron andando hasta Barajas donde recibieron ayuda.

Los efectos sustraídos se han valorado en 31.500 y 16.800 ptas ambos móviles y en 147 euros las joyas, exceptuando el reloj Lotus valorado en 75 euros y que fue recuperado tras haber sido empeñado en un establecimiento de compraventa de metales y joyas por la hermana del acusado María Esther .

El vehículo se recupere posteriormente con la documentación propia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que de se declaran probados han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El acusado no ha aceptado su intervención en los hechos. Ha manifestado que esa noche por tratarse de un viernes, debía encontrarse trabajando; sorprende que un coartada de tanta trascendencia no haya sido mínimamente acreditada p r lo que no puede ser tenida en cuenta. Por otra parte dice no recordar nada semejante a lo ocurrido aunque sí participó en similares hechos por los que ya habría sido juzgado.Frente a ello cortamos con una fundamental prueba de cargo constituida por el relato de las dos víctimas que identifican plenamente al acusado como uno de los tres individuos que participaron en el hecho y a quien pudieron reconocer, pese ser posteriormente cubiertos, por ser el primero que a cara descubierta les abordó cuando se hallaban estacionando su automóvil. Y hay ninguna razón para dudar de tal prueba ni en función de la edad del acusado -que, año arriba año abajo, es compatible con los veintinueve años calculados por sus víctimas siendo además un dato muy variable según las...

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