SAP Madrid, 3 de Febrero de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso1149/1996
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SORIA Y BROQUERS CORREDURÍA DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y defendida por el Letrado Don Fernando Rullán Ruano y de otra, como apelada demandante WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS SOBRE LA VIDA representada por el Procurador Sr. Calleja García y defendida por el Letrado Don Francisco Chamorro Bernal, como apelados demandados DOÑA María Luisa y DOÑA Cecilia representadas por el Procurador Sr. Alonso Adalia y defendidas por el Letrado Don Mariano Francisco García Zabas y DON Claudio , DON Jesús Ángel Y DOÑA Marí Juana que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 22 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Isacio Calleja García, en representación de "Winterthur Sociedad Suiza de Seguros sobre la Vida", como actora, contra "Soria Brokers, Correduría de Seguros, S.A.", D. Claudio , D. Jesús Ángel , Dª Marí Juana , Dª María Luisa y Dª Cecilia como demandados, y desestimando las excepciones planteadas en los escritos de oposición; debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los demandados, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero se abone a la actora la cantidad de 40.749.542 ptas (cuarenta millones setecientas cuarenta y nueve mil quinientas cuarenta y dos pesetas), importe del principal y además el pago de los interese que correspondan.- Con expresa imposición de costas procesales a los ejecutados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Don Claudio , Don Jesús Ángel y Doña Marí Juana , substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de enero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción ejecutiva cambiaria derivada de su legítima tenencia de un pagaré librado por la entidad demandada y avalado por los codemandados, fue dictada sentencia de remate en la instancia contra la que se interpuso por Soria y Brokers Correduría de Seguros S.A. el recurso que ahora es objeto de consideración por esta Sala y que fundamentó, limitando las alegaciones vertidas en su oposición a la ejecución despachada, en la alegación de tres motivos distintos; a saber: falta de postulación del Procurador de la demandante, falta de provisión de fondos y pago por compensación, no haciendo referencia alguna a los supuestos defectos de protesto del pagaré que fueron esgrimidos y desestimados en la instancia, y sobre los que no cabe, pues, pronunciamiento en esta alzada.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de tales alegaciones, ésta se ha fundamentado en la alegada imprecisión por parte de la demandante sobre cual sea la sociedad que está legitimada para el ejercicio de la acción cambiaria originadora de los presentes autos, imprecisión ésta que evidentemente no se da y que más aparece un intento de la ejecutada por enmarañar la cuestión planteada que es tan simple como se razona en la resolución recurrida. Y así el poder de representación procesal está otorgado a favor de Procurador tanto por Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, como por Winterthur Sociedad de Seguros Sobre la Vida, siendo esta entidad y no aquélla quien interpone la demanda. Y es esta sociedad la demandante simplemente porque el pagaré...

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