SAP Madrid, 3 de Enero de 1998

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
Número de Recurso289/1995
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TORRES GALIANA S.L. y NEGOCIOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.L., y de otra, como demandado-apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 31 de 12 de 1.994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por DON JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de TORRES GALIANA S.L. Y NEGOCIOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.L. contra BANCO GENERAL, representada por DOÑA MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, Procurador de los Tribunales; debo declarar y declaro que existe la obligación de la demandada de abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento, que asciende a la cuantía de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (245.000 PESETAS), más intereses legales; declarando asimismo, que se hace expresa imposición de la obligación de abonar las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada en la causa". Con fecha 17 de enero de 1.995, se dictó auto aclarando la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía declarar y declaraba que se tenga por aclarada la Sentencia dictada en la causa, de acuerdo con el contenido de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, a tenor del escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de la parte apelante, Banco Español de Crédito, S.A., carece de virtualidad al existir aclaración de sentencia de fecha 17 de Enero de 1.995 por la que se subsana la omisión involuntaria producida en la sentencia principal, pronunciándose acerca del litisconsorcio pasivo necesario aducido por el demandado apelante y mediante el mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 236/2006, 4 de Abril de 2006
    • España
    • 4 Abril 2006
    ...a disposición del primero que pretenda su apropiación, sin responsabilidad alguna del depositario (SAP de Asturias de 22-4-1998 , SAP de Madrid 3-1-1998 , SAP de Guadalajara de 4-12-1997 , entre En la alegación Novena se insta la aplicación del art. 459 LEC , y se denuncia la vulneración de......
  • SAP Castellón 409/1999, 18 de Octubre de 1999
    • España
    • 18 Octubre 1999
    ...a disposición del primero que pretenda su apropiación, sin responsabilidad alguna del depositario ( S. AP de Asturias de 22-4-1998, S.AP de Madrid 3-1-1998, S. AP de Guadalajara de 4-12-1997, entre otras En el caso enjuiciado llano es que el Banco Español de Crédito atendió dos efectos no a......
  • SJPII nº 2 6/2009, 15 de Enero de 2009, de Toledo
    • España
    • 15 Enero 2009
    ...a disposición del primero que pretenda su apropiación, sin responsabilidad alguna del depositario ( SAP de Asturias de 22-4-1998 , SAP de Madrid 3-1-1998 , SAP de Guadalajara de 4-12- 1997, entre QUINTO- Se estima que el Banco incurrió en responsabilidad contractual, ex art. 1101 del CC , d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR