SAP Madrid, 24 de Febrero de 2003

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2003:2322
Número de Recurso298/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derechos fundamentales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Alberto , representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y de otra, como demandado-apelado ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO, S.L., representada por el Procurador D. Oscar Gil Sagredo Garicano, RENAULT FINANCIACIONES, representada por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 25 de septiembre de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Carlos Alberto contra ASNEF-EQUIFAX y RENAULT FINANCIACIONES, debo declarar y declaro no haber existido intromisión ilegítima en el ámbito personal del actor y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes, excepto el Ministerio Fiscal, que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan del Primero al Cuarto de la sentencia recurrida y se rechazan los demás en todo aquello que contradigan a los siguientes.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que, tras rechazar la caducidad de la acción, ha desestimado la demanda promovida por DON Carlos Alberto contra ASNEF-EQUIFAX, S.L., y RENAULT FINANCIACIONES y ha absuelto a las mismas de sus pedimentos por considerar, respecto de la primera demandada, que ha procedido a la inclusión de los datos en el fichero proporcionados por la codemandada, sin que hubiere hecho difusión de ellos fuera del ámbito legal de personas afiliadas al mismo, ni mantenido la información una vez ordenada la baja por el informante, ni excedido tampoco del plazo legal; en cuanto a la otra codemandada ha entendido que facilitó datos ciertos del actor a un ficheroautorizado, por lo que ha existido una difusión legal de sus datos, que ha de quedar al margen de intromisión ilegítima que se postula en la demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Contra dicha resolución se ha alzado el demandante cuya defensa ha aducido como motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba, puesto que, a su entender, del documento nº 3 acompañado a la demanda, se acredita que, ya antes de diciembre de 1.995, quedó cancelada la deuda, y dos años más tarde, aún permanece en el fichero como moroso; dato que se lo proporcionó a Unión de Créditos Inmobiliarios como reconoce su representante legal en la prueba testifical practicada; por lo tanto, sí existió difusión de un hecho falso cuando se informa, que, indudablemente, afecta a su honorabilidad en el círculo profesional y de relaciones sociales en el que se desenvuelve, causándole ello un efectivo perjuicio.

La apelada Asnef Equifax, S.L. ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; insistiendo en que ignora por qué ha sido demandada, ya que es titular de un fichero autorizado por el entonces vigente artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1.992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal sin que el actor le pusiera de manifiesto la existencia del error; luego tampoco ella pudo dirigirse contra la codemandada para aclarar si procedía o no la rectificación.

La apelada Renault Financiaciones, S.A:, interesó, igualmente, la confirmación de la sentencia de instancia; añadiendo, que ha sido el propio demandado el que ha reconocido que el dato, cuando se incluyó en el fichero era cierto, luego no hay ni error ni falseamiento del mismo; además, adujo, que el documento nº 3 de la demanda, se lo dio una empleada del departamento de atención al cliente, no de la asesoría jurídica, por las presiones a que fue sometida por el demandante, no habiendo pagado hasta abril de 1.997, que fue cuando se le dio de baja.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, y para una mejor comprensión de lo resuelto, se han de dejar sentados los siguientes hechos, que quedan plenamente acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada en autos. Estos hechos son:

  1. ) El actor, Don Carlos Alberto adquirió un vehículo que fue financiado a través de la demandada Renault Financiaciones, S.A., estableciéndose 48 plazos para la amortización del préstamo, que se abonarían desde el 25 de enero de 1.990, al 25 de diciembre de 1.993 (folios 120 a 122).

  2. ) Como consecuencia de hechos que no vienen al caso, se dejó de hacer frente al pago de distintos plazos de amortización, por lo que el día 25 de febrero de 1.991, fue dado de alta en el fichero de la codemandada ASNEF-EQUIFAX, Servicios de información de Crédito, S.L. (folios 15 y 18; y confesión de su representante legal, contestación a la posición primera, folios 197 y 198).

  3. ) Posteriormente, pero antes del día 4 de diciembre de 1.995, el actor canceló la deuda (folios 16 y

    17); sin que, a pesar de ello, fuera dado de baja en el citado fichero, aun cuando le habían sido puestos antes de manifiesto, los trastornos que...

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