SAP Madrid, 22 de Abril de 1998

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Número de Recurso1203/1995
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia desleal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado MOBELCOR MOBILIARIO Y DECORACIÓN S.L. y de otra, como apelados-demandantes CORTE INGLÉS S.A. e HIPERCOR S.A. seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, en fecha 28 de octubre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Masso Hermoso, en representación de EL CORTE INGLÉS S.A. e HIPERCOR S.A. contra MOBELCOR MOBILIARIO Y DECORACIÓN S.L., debo declarar y declaro la existencia de practicas de competencia desleal en la conducta de la demandada, consistente en la asociación del triángulo isósceles, idéntico al utilizado por las demandantes, y el nombre comercial -que podrá mantener la demandada-, por lo que deberá cesar en dicha conducta desleal de inmediato y para el futuro, prohibición ésta ya tomada como Medida Cautelar en pieza separada de ese procedimiento, pudiendo continuar con el nombre societario y comercial de MOBELCOR, y debiendo resarcir a las demandantes de los perjuicios ocasionados por la prestación de aval bancario para proceder a ejecutar el Auto de Medias Cautelares, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de abril de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se oponga a lossiguientes.

PRIMERO

La acción ejercitada por la representación de la entidad Hipercor, S.A., y Corte Inglés S.A., en la demanda origen del procedimiento del que el presente rollo trae causa, no es sino una acción declarativa de que determinada actuación realizada por la entidad Mobelcor, Mobiliario y Decoración S.L., es desleal, pretendiéndose además que por esta entidad se cese en este acto, con remoción de los efectos producidos por él mismo, y resarcimiento a la parte actora, hoy apelada, de los daños y perjuicios causados.

El acto que concretamente se pretende sea declarado como desleal es la utilización por parte de la entidad hoy apelante como signo distintivo, de un triángulo isósceles, con fondo de color verde, y un fondo de color blanco sobre el que aparece la denominación de la empresa, Mobelcor.

SEGUNDO

Es algo público y notorio el hecho de que por el grupo de empresas El Corte Inglés, se utiliza como signo distintivo más característico de todas ellas un triángulo isósceles con fondo de color verde, y en su interior letras sobre fondo blanco, y así este es el signo utilizado por la entidad Corte Inglés S.A. e Hipercor S.A., siendo este hecho algo que, pese a sus dudas, incluso se reconoció por el propio representante legal de la entidad Mobelcor al absolver las posiciones segunda, tercera, quinta y sexta de las que le fueron realizadas en prueba de confesión (folio 164), teniendo además registradas las hoy actoras-apeladas como marca este triángulo isósceles sobre fondo verde con sus denominaciones sobre fondo blanco (folios 49 a 58), para la actividad comercial que desarrollan.

Por otra parte, de la prueba practicada consta la utilización por parte de la entidad Mobelcor, como signo distintivo, de un triángulo isósceles con fondo verde, similar al utilizado por las diferentes empresas que forman parte de el grupo El Corte Inglés, y concretamente por las hoy apeladas, figurando las letras de denominación de la entidad con fondo blanco sobre el mismo, siendo de interés en este punto los documentos que obran unidos a la demanda en los folios 60 a 64. Siendo evidente la semejanza fonética y gráfica entre la denominación Hipercor y Mobelcor.

Partiendo de estos datos el tema se centra en determinar si la utilización por parte de la entidad Mobelcor como signo distintivo de un triángulo isósceles de fondo verde, en el que figura su denominación con fondo blanco, puede ser considerado o no como de competencia desleal.

TERCERO

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