SAP Madrid 419/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:9189
Número de Recurso898/2000
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en única instancia el incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas seguido entre parte, de una como impugnante- condenado al pago de las costas La Asociación de Vecinos "La Popular" de la Colonia y Barrio de Bilbao, y de otra como favorecida por la condena en costas y solicitante de la tasación don Fermín .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación tramitado ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid con el número 898/2000 se solicitó, por la pare apelada favorecida con la condena en costas, don Fermín que se hiciera la tasación de costas.

SEGUNDO

La Secretaria de esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid practicó la tasación de costas el día 30 de marzo de 2004 de la que se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días.

TERCERO

La parte apelante condenada al pago de las costas La Asociación de Vecinos "La Popular" de la Colonia y Barrio de Bilbao impugnó la tasación de costas por incluir partidas indebidas.

CUARTO

Las partes fueron convocadas a una vista pública que se celebró el día 19 de julio de 2005 en la forma establecida para la del juicio verbal y cuyo resultado es el que aparece registrado en el soporte en el que se grabó el sonido y la imagen de la misma.

QUINTO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos de un pleito en el que un cliente ejercita, contra quien fue su Procurador de los tribunales, la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil contractual por culpa.

Y, en este pleito, el Procurador de los tribunales demandado se representó procesalmente a sí mismo.

Al hacerse la tasación de las costas devengadas en la segunda instancia o apelación se incluyeron los derechos del Procurador que se representó a sí mismo.

Se impugna la tasación de costas por ser indebida la partida de los derechos del Procurador en base al siguiente motivo: Al igual que el Abogado que se defiende a sí mismo no puede incluir en la tasación de costas la minuta de sus honorarios, tampoco se puede incluir en la tasación de costas los derechos del Procurador que se representa a sí mismo.

Se argumenta que la inclusión en la tasación de costas de los derechos de un Procurador o de los honorarios de un Letrado requiere la "previa" existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre la parte litigante favorecida con la condena en costas y un Procurador o un Abogado, siendo así que no es admisible la autocontratación y faltaría la onerosidad.

SEGUNDO

La impugnación se rechaza.

El criterio de esta Sala es que, en la tasación de costas, deben incluirse los honorarios del Letrado que se defiende a sí mismo. Así se dijo en la sentencia de esta Sección de 16 de septiembre de 2003 : "No existe precepto legal alguno que, respecto de la tasación de costas y en cuanto a la inclusión de honorarios del letrado, imponga esa previa constatación de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios. Toda su argumentación descansa sobre esa base falsa. Lo cierto es que en un...

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