SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
Número de Recurso1761/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 152/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, Doña María Rosa , representada por la Procurador Doña Blanca Bautista Pérez y asistida por la Letrado Doña María Pilar Sánchez Alvarez.

De la otra, como apelado, Don Clemente , representado por la Procurador Doña María de los Angeles Almansa Sanz y defendido por el Letrado Don Fernando Mosqueda Gil.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Serrano, en nombre y representación de Doña María Rosa , contra D. Clemente ; declaro la separación matrimonial de Doña María Rosa y Don Clemente , con los efectos legales inherentes; fijo las siguientes medias: A) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos progenitores la Patria Potestad y estableciendo como régimen de compañía a favor del padre los sábados y domingos alternos desde las diecisiete horas hasta las diecinueve horas, que podrá estar en su compañía en presencia de la madre; B) la atribución del uso de la vivienda y mobiliario familiar a la madre e hijos; C) y dejar en suspenso la fijación de cantidad en concepto de cargas del matrimonio hasta que el padre obtenga oferta de trabajo, aunque continuará sufragando las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar. No ha lugar a especial declaración en costas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Rosa , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 11 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumiendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, la parte apelante constriñe su impugnación al concerniente a las comunicaciones paterno-filiales, suplicando de la Sala su revocación y, en su lugar, se acuerde no haber lugar a dichas visitas hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y decidan libremente si quieren relacionarse con el padre. Con carácter subsidiario se interesa que no sea la madre la que haya de estar presente en los contactos entre padre e hijos, sino otra persona, como el Asistente Social adscrito al Juzgado.

La dirección Letrada de dicha litigante apoya sus pretensiones en el resultado de las pruebas practicadas, que ponen de manifiesto los daños psicológicos sufridos por...

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