SAP Madrid, 17 de Julio de 2001
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2001:10863 |
Número de Recurso | 863/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D Eladio Galán Cáceres
Ilma Sra. Dª Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil uno. La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 187/99, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante, Doña Marí Trini , representada por la Procuradora Doña Mª Mar Hornero Hernández y asistida por la Letrado Doña Piedad de Juan Roldán.
De la otra, como apelado, Don Felix , representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrado Doña Begoña de Juan Fernández.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de junio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Belen Arce Cantano, en nombre y representación de Dª Marí Trini , contra D. Felix , estando a lo acordado por La Excma. Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de fecha 8 de mayo de 2000, dictada en el rollo de apelación nº 2415/1998, derivado del procedimiento de separación seguido en este Juzgado con el nº 148/1997.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marí Trini , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día de ayer, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, quienes informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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