SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2001

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2001:12779
Número de Recurso989/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 172/99 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña María Inés y otras, representada por el Procurador Don Fernando García Sevilla y asistida por el Letrado Don Fernando Coppel Cordero.

De la otra, como apelado, Don Luis Pablo , representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado Don Rafael Fuentes López.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de julio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martín-Sonseca en nombre y representación de D. Luis Pablo contra Dª. María Inés , Dª Eugenia y Dª Gabriela , representadas por la Procuradora Sra. Sebastián González, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la Sentencia nº 283/98 de fecha 21 de diciembre de 1.998 recaída en los autos de Separación nº 310/97 disponiendo la modificación de la Pensión Compensatoria que percibe la demandada Dª María Inés rebajando la misma a TREINTA MIL PESETAS (30.000.-PTAS.) mensuales y por un periodo de tres años. Así mismo dispongo la modificación de la Pensión de Alimentos que abonar a su hija Dª Gabriela rebajando la misma a CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (45.000.-ptas.) mensuales hasta que concluya sus estudios y se integre en la vida laboral.

Dichas cantidades serán abonadas por el actor D. Luis Pablo dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que se designe por las demandadas, incrementándose las misma anualmente de acuerdo con el porcentaje de variación de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Se condena al actor a que abone las costas causadas a la demanda Dª Eugenia y sin hacer expresa condena en costas en cuanto al resto.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Inés y otras, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 24 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante en el acto de la vista, con revocación de la sentencia de instancia, ha solicitado que se desestime la demanda interpuesta por el apelado en el procedimiento de modificación de efectos de la sentencia de separación, y en su virtud, se mantengan las medidas acordadas en dicha...

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