SAP Madrid, 22 de Octubre de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:12245
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez ________________________________________/

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dos. La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 50/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Lorenzo , representado por el Procurador Don Javier del Campo Moreno. De la otra como apelada, Doña Pilar , representada por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: DESESTIMANDO la solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador Don Angel García Aragón, en nombre y representación de Don Lorenzo . No procede condena en costas procesales causadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, tal y como determina el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Lorenzo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Pilar escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso, el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, ha solicitado la supresión de la pensión compensatoria que viene reconocida en favor de la esposa, hasta tanto se produzca la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales; señaló que ahora no trabaja, situación en la que se encuentra desde diciembre de 1998, hallándose de baja en su actividad empresarial, y advirtió que aún no se han repartido los bienes de la sociedad legal de gananciales, haciendo mención, también a los gastos de alojamiento y aquellos otros por razón de los pleitos mantenidos contra su familia, si bien no se opone al pago de la pensión compensatoriacuando disponga de su patrimonio y se liquide la sociedad legal de gananciales.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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