SAP Madrid, 17 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2001:10765
Número de Recurso854/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D Elario Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a 17 de Julio de dos mil uno

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Separación nº 9/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Doña María Virtudes representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita y asistida por el Letrado Don Raul Figueroa Montes.

De otra, como apelado, Don Rogelio representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y asistido por el Letrado Don Angel García Ortíz de Zárate.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de Junio de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales señor Don JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA, en nombre y representación de Doña María Virtudes , contra Don Rogelio , en los autos de juicio de SEPARACION, número 9/2000-l, debo absolver a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Virtudes , el que fue admitido en ambos efectos y, en virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 16 de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María Virtudes se alzó contra la sentencia de instancia pidiendo su revocación y que se acuerde la separación conyugal por falta de affectio maritalis alegando básicamente en apoyo de esta pretensión que el demandado reconoce que duermen separados y que la no revocación de la sentencia en este extremo puede llevarnos a una situación extrema, insostenible y perjudicial, asimismo reclama una pensión alimenticia de 125.000 pesetas mensuales con actualización, mientras que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión controvertida conviene recordar que el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de febrero de 1983 ha afirmado que sin perjuicio de la interpretación flexible y no rígida de los supuestos legales en la vigente...

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