SAP Madrid, 12 de Marzo de 2002

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:3667
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 12 de marzo de 2.002

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre modificación de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 313/98, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, Doña Andrea , representada por la Procurador Doña Olga Romojaro Casado y asistida por el Letrado Don José Gabriel Antón Fernández.

De la otra, como apelado, Don Santiago , representado por la Procurador Doña Estela Navarés Arroyo y defendido por la Letrada Doña Carmen Montes Chamorro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Osset Rambaud en nombre y representación de Don Santiago y parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Andrea , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López López, no accediendo a sus pretensiones de modificar las medidas adoptadas en la resolución dictada por este Juzgado en Juicio de Menor Cuantía 169/97 a excepción del régimen de visitas de fin de semana que, en defecto de otro acuerdo al respecto entre los progenitores será de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta las 20 horas del domingo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Andrea , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Santiago escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada, según el acotamiento que efectúa la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, queda centrado en las medidas que sobre alimentos y devolución de enseres propugnaba dicha litigante en su demanda reconvencional.

Así, respecto del incremento a 50.000 pesetas mensuales de la aportación paterna, se esgrime que el señor Santiago tiene otra hija, fruto de un anterior matrimonio, a la que abona una pensión alimenticia de

36.000 pesetas al mes, frente a las 15.000 que satisface a la hija común de los hoy litigantes, que ni siquiera alcanzan a cubrir los gastos escolares de la misma. Tampoco se han considerado, en la decisión del Órgano a quo, los incrementos tanto de las necesidades de la alimentista como de los ingresos del obligado al pago.

En lo que concierne al segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pues la sentencia de instancia no realiza ningún pronunciamiento al efecto.

SEGUNDO

La...

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